JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 06 de Octubre del 2.005.
195° y 146°
EXP. N° 4206.
SOLICITANTES: FRANCISCO VALLENILLA Y LUBERLYS RAMOS
DOMICILIO DE LOS SOLIC: Segunda entrada de Guiria de la Playa y en la calle Ecuador N° 36, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).-

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana LUBERLYS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.241, de este domicilio, representada por el Defensor Público, Abogado Rafael Izquierdo, en su condición de madre de los niños, manifestando: que ha venido que los referidos niños tienen necesidades relativa a su sustento, vestido educación, cultura, asistencia y atención médica por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES y que el progenitor posee los medios económicos para cubrir el 80% de esos gastos. Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: FRANCISCO VALLENILLA Y LUBERLYS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° Titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.441.660 y 11.967.241, respectivamente, domiciliados en la Segunda entrada de Guiria de la Playa y en la calle Ecuador N° 36, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:


PRIMERO: El progenitor se compromete en suministrar a sus hijos la cantidad de CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, lo entregará a razón de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS, BOLIVARES SEMANALES, más el valor de cinco cesta ticket.-

SEGUNDO: Asimismo se compromete a suministrarle útiles y uniformes escolares en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre la ropa, calzado y juguete.-

TERCERO: La ciudadana LUBERLY RAMOS, en su condición de Madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-



Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO VALLENILLA Y LUBERLYS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.441.660 y 11.967.241, respectivamente, domiciliados Segunda entrada de Guiria de la Playa y en la calle Ecuador N° 36, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 256 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los seis días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE.-

Exp. N° 4206.-
AMZ/pdb/am.-