oportunidad fijada por el tribunal para practicar la medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada MARIA ALEJANDRA VILLEGAS, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, incoado por el abogado MARCOS ALEXANDER CATONI QUIJADA, compareció ante la sede de este tribunal, el referido abogado el cual solicitó el diferimiento de la práctica de la medida, dado de que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la demandada; diligenciando dicho profesional del derecho, el día 8 de octubre del mismo año, conjuntamente con la demandada MARIA ALEJANDRA VILLEGAS, asistida de la abogada ADRIANA TERIUS