REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Celebrada como ha sido en el día de hoy la audiencia oral en la presente causa, en virtud de solicitud de prorroga formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Tribunal emitió su pronunciamiento en audiencia oral y en presencia de las partes previa apreciación de sus exposiciones, como seguidamente se asienta:
LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por la Abogada ESLENY NUÑOZ, expuso: "Ratifica en toda y cada de sus partes el escrito presentado, y en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicito prorroga por el lapso que el tribunal estime prudente de 15 días, para presentar el acto conclusivo en la presente causa en virtud de que aún faltan diligencias por practicar, como es la ubicación de la víctima puesto que aún no se han iniciado las actividades en la Universidad de Oriente

EL IMPUTADO Y SU ABOGADO DEFENSOR
Presente en el acto el imputado, JESUS SALVADOR LOPEZ ACUÑA, e impuesto de sus derechos y del motivo de la audiencia, y otorgado como le fue el derecho de palabra, expuso "No voy a declarar." Seguidamente, su defensor, Abogado JESUS AMARO, expone: "la defensa ha hecho la correspondiente revisión de las actuaciones y observa que la Audiencia de presentación realizada en esta causa se produjo el día 06 de Septiembre y desde esa fecha hasta e día veintiocho de septiembre fecha en la cual se solicito la prorroga que nos trajo a este sala no han realizado el Ministerio Público ningún acto de investigación a pesar de que en la audiencia de presentación esta defensa insto a que se realizara inclusive una experticia de comparación que diera cuenta de los cortes de aluminio que presuntamente se le encontró a mi defendido se esta por determinar si esos cortes corresponden a los que se desprendieron de las ventanas de las instalaciones de la Universidad de Oriente. El presente caso considera la defensa; es imposible colocar sin diligencia alguna dentro de las actuaciones, un día más de prorroga sin afectar la garantía procesal de ser juzgado el libertad nuestro Código; en armonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como principio rector del proceso la libertad del procesado, como excepción a este principio la privación de libertad y el Código como la excepción de la excepción la prorroga observa la defensa que esta última; es decir la excepción de la excepción se esta tornando como regla procesal preocupa más como comentario al margen en una causa donde ha debido pedirse es un principio de oportunidad, habida cuenta de la insignificancia de un bien valorado en 7.200 Bolívares; estemos discutiendo un tramite de prorroga, solicita la defensa la desestimación de la prorroga hecha por el Ministerio Público.

DECISON
. Este Tribunal Cuarto de Control, observando que el escrito de solicitud de prorroga presentado por la fiscalía segunda, lo fue dentro del lapso legal, es decir 5 días antes del vencimiento del lapso previsto en la Ley y tomando en consideración además que el sustento de dicho pedimento esta referido a que no se ha podido localizar a la víctima por desconocer su dirección y la Universidad de Oriente no ha reiniciado sus actividades, y siendo que dicha diligencia faltante está referida a una actuación de rutina y observando adicionalmente que no se trata el hecho investigado de un caso de gran complejidad, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la fiscalía segunda del Ministerio Publico, UN (1) día adicional al vencimiento de los 30 a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa. Se acuerda la remisión de las actuaciones de inmediato a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente Acta quedan notificadas las partes Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 05:10 de la tarde.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ

La Secretaria
Abg. Milagros Salazar