REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Se recibe en fecha 30-09-2004, escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana REINA MARCELA ESPINOZA MARCANO, venezolana, mayor de edad, abogada, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.968.595, en el que solicita se requiera por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, los posibles antecedentes penales que pudiera registrar, a los fines de consignarlos para que surtan efecto en la Embajada de Francia y obtener la nacionalidad Francesa, y solicita se le designe al ciudadano PATRICIO RAMON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.460.665, Correo Especial para que recabe por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia sus posibles antecedentes penales, para lo cual jura la urgencia del caso.-
Este Tribunal para decidir el pedimento antes indicado observa:
Establece el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales y privados…”
La solicitud que formula la ciudadana REINA MARCELA ESPINOZA MARCANO, es la de obtener de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, los posibles antecedentes penales que pudiera registrar a los fines de la obtención de la nacionalidad Francesa, motivo por el cual, estima este despacho que su pedimento es conforme a en derecho, en consecuencia, se acuerda requerir del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, los posibles antecedentes penales que pueda registrar la ciudadana REINA MARCELA ESPINOZA MARCANO, venezolana, mayor de edad, abogada, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.968.595, y a tales efectos de recabar de la citada División los referidos posibles antecedentes de la solicitante, se designa al ciudadano PATRICIO RAMON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.460.665, Correo Especial, - Líbrese oficio correspondiente.-
La juez Cuarta de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez El Secretario
Abg. Simón Malave.-