REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
El día 06 de octubre de 2004, oportunidad fijada por el tribunal para practicar la medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada MARIA ALEJANDRA VILLEGAS, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, incoado por el abogado MARCOS ALEXANDER CATONI QUIJADA, compareció ante la sede de este tribunal, el referido abogado el cual solicitó el diferimiento de la práctica de la medida, dado de que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la demandada; diligenciando dicho profesional del derecho, el día 8 de octubre del mismo año, conjuntamente con la demandada MARIA ALEJANDRA VILLEGAS, asistida de la abogada ADRIANA TERIUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.152, manifestando el accionante haber recibido el cheque N° 65548406 del Banco Caroní por el monto de Bs. 8.800.000,oo por lo cual dan por saldada la deuda que la demandada tenía con el demandante, razón por la cual este tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Estado Sucre, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, da por cumplida su misión, por lo que acuerda la devolución de las actuaciones al tribunal comitente.
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