REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005803
ASUNTO : RP01-S-2004-005803
Este Juzgado Primero de Control, revisada actuaciones que conforman la causa RP01-S-2004-005803, en el cual se observa que existe escrito suscrito por el ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDOU, asistido por el Dr. JUAN VICENTE GUZMAN, en el cual expone y solicita: ¨ Que en vista que el ciudadano FRANCISCO NARVAEZ consignó dos llaves originales, que según sus dichos son las llaves de encendido del vehículo que le robado y que con las mismas llaves también enciende el vehículo que fuere retenido, y en virtud que ha manifestado que ese vehículo le fue cambiado el swith de encendido por uno de tipo universal al dañarse el que tenía , acompaño a este escrito llave original de ese swith para confrontarla con las referidas anteriormente y que fueran ofrecida por FRANCISCO NARVAEZ y demostrar que aun siendo diferentes, con ambas enciende dicho vehículo por lo tanto con ello no se puede demostrar propiedad alguna..¨ . Así mismo el solicitante ofrece como testigo al ciudadano HAGOB ANANIAM a fin de que este rinda sus dichos al respecto.
Este Juzgado Primero de Control una vez revisada la solicitud se evidencia que el ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDOU, esta solicitando, se realice una prueba de comparación de las llaves de encendido del vehículo solicitado, ofrecidas por el ciudadano FRANCISCO NARVAEZ y la llave que consigna el ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDOU, la cual acompaña en su escrito y donde ofrece como testigo al ciudadano HAGOB ANANIAM por ser esta la persona que instalo el swith; visto que la parte solicitante considera que estas pruebas desvirtuarían lo alegado por el ciudadano FRANCISCO NARVAEZ, quien manifiesta ser propietario del mismo vehículo solicitado, es por lo que este Juzgado conforme a la disposición del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que tanto el Fiscal Del Ministerio Público como el Juez de Control , para decidir sobre la entrega de los objetos recogidos o incautados en la investigaciones penales, deben tomar en cuanta dos parámetros o condiciones, la necesidad del objeto para la investigación y el proceso y la titularidad del mismo, es decir se debe verificar si los objetos ya no se requieren para la investigación y el proceso y el derecho de propiedad de quien lo reclama. Visto que en el presente caso existe dos personas reclamando un mismo bien y una de estas ha solicitado la práctica, de ciertas diligencias que considera necesaria, y por cuanto es criterio de este tribunal que dichas practicas de comparación a sí como la declaración del testigo que ofrece el solicitante, las misma debe ser realizada por el Ministerio público como órgano encargado de la titularidad de la acción penal, es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda diferir la audiencia oral fijada para el día 08-10-2004 a las 2:00PM, y en consecuencia remitir dichas actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a fin de que el Ministerio Público, provea lo solicitado por el ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDOU, todo ello en busca de la finalidad del proceso como es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y siendo este el órgano encargado de la investigación, es por lo que se acuerda remitir las actuaciones, a fin de que se realice con la urgencia del caso tales pedimentos del ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDOU, y una vez realizada sean remitidas con sus resultado a este Juzgado, a fin de realizar la audiencia oral, garantizando de esta manera el derecho que tienen el solicitante de promover pruebas que considere pertinentes y necesarias. Librese notificación a las partes del diferimiento y oficio remitiendo la causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANADELI LEON DE E