DISPOSITIVA
Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano WILMER SANTIAGO RODRÍGUEZ ALIENDRES, venezolano, soltero, natural río caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/01/1995, titular de la cédula de identidad V-26.283.645, de profesión agricultor, hijo de Wilmer Rodríguez y Rosiris Aliendres, residenciado en río del medio, casa s/n, frente a la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de DETENTANCION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, .....