REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000244
ASUNTO : RP01-D-2013-000244
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Revisadas las actuaciones xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, y el artículo 110 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES GENÈRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ONEIDA HENRIQUEZ, y xxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 110 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de de ocho (08) meses , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 15 de octubre de 2015, les impuso la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de ocho (08) meses a los y las adolescentes xxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, consistente en realizar cursos en área de sus interés y realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éstos entiendan la ilicitud de su conducta
SEGUNDO: Que los y las adolescentes xxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde el 20-07-13-hasta el 21-07-2013 , dos (02) días , faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y CEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: QUE LOS SANCIONADOS HAN CUMPLIDO desde el 15 de octubre de 2015, que admitieron los hechos hasta el mes de enero 2016, un lapso de tres (03) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y trece(13) días y la sancionada BRISNEYDI MARIA VICENT ROQUE, estudia 4to año de educación media general en el liceo Cruz salmeron Acosta de esta ciudad, año escolar 2015-2016, según constancia de enero 2016, emitida por dicha Institución por lo que también lleva desde el 15 de octubre de 2015, que admitió los hechos hasta el mes de enero 2016, tres (03) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y trece(13) días
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, y el artículo 110 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES GENÈRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ONEIDA HENRIQUEZ, y xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 110 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; sancionados a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de de ocho (08) meses, y del cual se determino que han cumplido desde el 15-10-2015, que admitieron los hechos al mes de enero 2016 tres (03) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y trece(13) días
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumplen los sancionados xxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, por el lapso de siete (07) meses y veintiocho (28) días y del cual se determino que han cumplido desde el 15-10-2015, que admitieron los hechos al mes de enero 2016 tres (03) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y trece(13) días
Líbrese boleta, en la que se le informe a los sancionados xxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumplen a la orden de este Juzgado por el lapso de siete (07) meses y veintiocho (28) días y del cual se determino que han cumplido desde el 15-10-2015, que admitieron los hechos al mes de enero 2016 tres (03) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y trece(13) días
por lo que deben consignar constancias de trabajo actualizadas a este Juzgado .
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de septiembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
EL SECRETARIO
ABG. Orangel Barroso