REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000136
ASUNTO : RP01-D-2013-000136
CESE DE MEDIDAS

Realizada como ha sido la Audiencia de Acreditación, en la causa N° RP01-D-2013-000136, seguida en contra del sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara Ricardo Luís Cedeño Boada.; en presencia de . la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Penal Segunda de la Sección de Adolescente Abg. MILDRED GUERRA , y el sancionado de autos, previo traslado desde el IAPES, visto que el mismo se encuentra detenido a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución de Adulto Se explico el motivo del acto y para decidir se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
El joven adulto xxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expouso: “yo estoy detenido desde febrero, tengo otra causa en este tribunal, yo estaba cumpliendo y me salio este lío viejo y admití para cumplir de una vez y fui condenado por dos (02) años y seis (06) meses a”.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, quien expresó: “en vista de la nueva privación de libertad del sancionado, solicito a este Tribunal revoque la medida de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la LOPNNA y se considere el tiempo de privación”.
EXPOSICION DE LADEFENSA
La Defensora Pública Penal Segunda, Abg. MILDRED GUERRA , manifestó: “oída la solicitud formulada por el Ministerio Público, hago de conocimiento de este Juzgado que mi representado, venia cumpliendo las medidas en las condiciones impuestas, no siendo imputable a el que no lo hayan acusado oportunamente por el expediente que tenia, con fecha anterior, por lo que solicito se tome en consideración que el referido sancionado lleva privado desde febrero, de lo cual tiene conocimiento este Juzgado y solicito en caso que se revoquen estas, se decrete el cese de la medidas”.
RESOLUCION
Este TRIBUNAL, oído lo expuesto por el joven adulto, la representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal revisada las actuaciones observa: PRIMERO: en fecha 05 de febrero de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara Ricardo Luís Cedeño Boada, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 23 de diciembre de 2013 hasta el día 16-09-2015, UN (01 ) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS. TERCERO: En fecha 16-09-2015, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS. CUARTO: El joven, cumplió con la medida de libertad asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO un (01) MES Y SIETE (07) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al 20-01-2016 (fecha de la constancia) cinco (05) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS. QUINTO: Se evidencia que el referido sancionado se encuentra a la orden de este Tribunal en asunto RP02-D -2015-50, desde febrero 2016 lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas y en virtud que se encuentra recluido en la comandancia el IAPES a la orden de este Juzgado, y toda vez que lo que se busca con la sanción, es que se le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “c” de la LOPNNA, la cual venció el mes de julio, tomando en consideración que ha estado privado por mas del tiempo que se esta imponiendo por la revocatoria, en consecuencia cesa la medida..
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “a” e “i” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara Ricardo Luís Cedeño Boada. y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “c” de la LOPNNA, la cual venció en julio, en consecuencia se decreta álcese de la misma conforme al articulo 647 literal h de la LOPNNA. Líbrese en Consecuencia Boleta de libertad. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha, revocó la medida de libertad asistida al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx, quedando sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná, a los seis (06) días del mes de septiembre de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA