REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-006562
ASUNTO : RP01-P-2016-006562
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, en el que solicita se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano JESUS ANTONIO ANDRADEZ BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.345.866, de 30 años de edad, natural de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; nacido en fecha 26/12/1985, soltero, de oficio Taxista, hijo de los ciudadanos Celia Josefina Bastardo y Jesús Antonio Andrades Araguache, residenciado en la Montañita, Sector Piedra Azul, casa sin numero, Cerca del Automotel, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0246-6868371, a quien le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLENY JOSEFINA JIMENEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada JOANNE CEDEÑO MORALES, expresó oralmente: “Coloco a disposición de este Despacho, al ciudadano JESUS ANTONIO ANDRADEZ BASTARDO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/09/2016, debido a la denuncia formulada por la ciudadana Marlene Josefina Jiménez, quien manifiesta que hace tiempo a su vecino se le perdió una bombona, y cada ves que este la ve y a su inquilino le tira piedra, el dia 04/09/2016, comenzó a tirar piedra a la casa amenizándola que la va a matar, que el estuvo preso y no le importa matar a su hijo que es policía y le decía a la mujer de su hija que es una cachua y que esta era una puta, esta al verlo salio con su hijo a buscar a la policía y lo fueron a buscar a su casa y lo agarraron preso. En vista de tal delito, estas se dirigieron hasta el IAPES, con el fin de formular denuncia contra el ciudadano Jesús Andrades, es por lo que se constituye una comisión policial y se dirige, hasta la dirección indicada por la victimas, encontrándose en dicho lugar, a el ciudadano señalado por las victimas como su agresor, quedando este detenido y puesto a la orden del Ministerio Público; considera Vesta representación fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos encuadra en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito que en este acto se le imputa, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLENY JOSEFINA JIMENEZ, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el Órgano receptor de la Denuncia contra del ciudadano JESUS ANTONIO ANDRADEZ BASTARDO de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito sea calificada la flagrancia, se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento especial y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, para proseguir con las averiguaciones. Es todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano JESUS ANTONIO ANDRADEZ BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.345.866, de 30 años de edad, natural de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; nacido en fecha 26/12/1985, soltero, de oficio Taxista, hijo de los ciudadanos Celia Josefina Bastardo y Jesús Antonio Andradez Araguache, residenciado en la Montañita, Sector Piedra Azul, casa sin numero, Cerca del Automotel, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto al Abogado WILLIAM COVA, quien es Defensor Público Primero en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte el Abogado designado WILLIAM COVA, argumento: “La defensa solicita la libertad sin restricciones para mi auspiciado, por cuanto no existe en las actas procesales testigos que den fe y corroboren el dicho policial, aunado a que los elementos cursantes en actas, no son suficientes para estimar participación o autoría del mismo, en el hecho narrado por el Ministerio Público; por lo que solicito la libertad de mi defendido, no haciendo oposición al pedimento Fiscal. Es todo.-
DECISION
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, A FIN DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD PLANTEADA PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Siendo que el presente asunto se inicia por denuncia interpuesta por una mujer que se dice víctima de un delito de violencia de género, tramitado conforme a las reglas previstas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por mandato de su Disposición Transitoria Primera, por vía de excepción, confiere competencia a los Juzgados Penales Ordinarios hasta tanto fueren creados los Tribunales especializados en violencia contra la mujer creados a tal fin, y como quiera que en esta circunscripción no ha entrado en funcionamiento los Tribunales Especiales; este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la Ratificación de las Medidas de protección y seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, a favor de la victima, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial al presunto agresor ciudadano JESUS ANTONIO ANDRADEZ BASTARDO, imputándole la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLENY JOSEFINA JIMENEZ, señalándolo como autor del siguiente hecho: Que en fecha en 04/09/2016, debido a la denuncia formulada por la ciudadana Marlene Josefina Jiménez, quien manifiesta que hace tiempo a su vecino se le perdió una bombona, y cada ves que este la ve y a su inquilino le tira piedra, el dia 04/09/2016, comenzó a tirar piedra a la casa amenizándola que la va a matar, que el estuvo preso y no le importa matar a su hijo que es policía y le decía a la mujer de su hija que es una cachua y que esta era una puta, esta al verlo salio con su hijo a buscar a la policía y lo fueron a buscar a su casa y lo agarraron preso. Este Tribunal de conformidad con el último a parte del artículo 96 de Ley Especial para decidir observa PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, tipificado por la representante fiscal como el delito de circunstancias pueden ser perfectamente encuadradas en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 04/09/2016, tal y como se deja ver en el contenido de Acta de Denuncia y Acta Policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo en cuanto a la manera como ocurrieron los hechos y se practicó la aprehensión del imputado de autos. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del presunto agresor, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 02 y vto., cursa acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual describen el modo, tiempo y lugar en la cual ocurrió la aprehensión del ciudadano Jesús Andrades; Al folio 03, riela Acta de Denuncia formulada por la victima de autos, la ciudadana Marlene Josefina Jiménez; Al folio 04, 05, 06 y 07 cursa Acta de medidas de protección y seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la victima, en contra del ciudadano imputado de autos, al folio 8 cursa acta de Entrevista, realizada por la ciudadana Nicolasa Josefina Zaracava; Al folio 16, riela Memorambum Nº 9700-0174-061, donde el funcionario adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia que le imputado presenta dos (2) registros Policiales, el cual indica que el ciudadano Jesús Antonio Andrades, presenta los siguientes registros policiales: Robo de Vehiculo Automotor, de fecha 03/02/2009 y Robo Genérico de fecha 01/01/2006. TERCERO: Como quiera que se evidencian suficientes elementos que hacen presumir la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito éste que si bien en principio no amerita como sanción la privación de libertad, dada la entidad de la pena la cual es inferior a ocho (08) años de prisión, no obstante, en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Especial contra la Violencia de Género, que faculta al Juzgador para brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que las referidas medidas tienen por finalidad el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, siendo un obligación del Tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables. CUARTO: En torno a las solicitudes de la Fiscal Décima del Ministerio Público, respecto a que se califique la aprehensión en flagrancia del presunto agresor que se continúe la causa por el procedimiento especial y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal, las declara con lugar y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano JESUS ANTONIO ANDRADEZ BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.345.866, de 30 años de edad, natural de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; nacido en fecha 26/12/1985, soltero, de oficio Taxista, hijo de los ciudadanos Celia Josefina Bastardo y Jesús Antonio Andrades Araguache, residenciado en la Montañita, Sector Piedra Azul, casa sin numero, Cerca del Automotel, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0246-6868371, por estar presuntamente incurso en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLENY JOSEFINA JIMENEZ, consistentes en: 5: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; Y 6: PROHIBICIÓN DE DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO EN CONTRA DE LA VÍCTIMA O DE SUS FAMILIARES, POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que la libertad del imputado de autos se materializó desde la Sede de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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