REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000325
ASUNTO: RP11-D-2016-000325
SENTENCIA DECRETANDO APREHENSIÓN FLAGRANCIA
Y COLOCANDO A LOS ADOLESCENTES
A LA ORDEN DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN.
Celebrada en fecha primero de septiembre del dos mil dieciséis (01-09-2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar a los Adolescentes OMISSIS (VARIOS); por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de FUGA, tipificado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quienes fueron puestos a la orden del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná; para continuar cumpliendo con Sanción Privativa de Libertad en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, de Carúpano; decisión que fuere dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenidos la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado a los adolescentes imputados; solicitando fuesen colocados a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, por cuanto se encuentran cumpliendo sanción privativa de libertad, motivo por el cual se abstuvo de solicitar les fuere decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por no resultar de fácil cumplimiento; a quienes les atribuyó en consecuencia la comisión del delito de FUGA, tipificado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En efecto se aprecia en acta de presentación de detenidos que la Vindicta Pública, expuso: “(…) Oídas las declaraciones de los adolescentes OMISSIS (VARIOS); por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar a los Adolescente OMISSIS (VARIOS); por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/08/2016, suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana Carúpano, quienes dejan constancia entre otras cosas que siendo las 04: 00 de la tarde, nos encontramos en el punto de control de San roque, Municipio Andrés mata del estado Sucre, observamos a tres adolescentes que transitaban en un vehiculo de transporte Publico y al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa, razón pro la cual se le dio la voz de alto, se le realizo una inspección corporal, no encontrándole nada, procedimos a pedirles sus cedulas de identidad para llamar vía telefónica por el sistema SIIPOL, informándonos que se encontraban indocumentado, y se identificaron como OMISSIS (VARIOS); le preguntamos hacia donde se dirigían y nos dijeron que iban hacia la ciudad de Cumana, nos pareció extraño porque estaban en un transporte de la ruta Carúpano Casanay, le seguimos haciendo preguntas, hasta que uno de los adolescentes nos informó que se habían fugado el día de ayer del recinto penitenciario SAPINAES (CENTRO SOCIOEDUCATIVO DR. AGUSTIN ORTIZ), se llamo vía radio preguntando si tenían conocimiento de los mismos, indicando que el día de ayer se habían fugado cuatro adolescentes, correspondiendo los nombres a los adolescentes fugados el día de ayer, posteriormente se les indicó que quedarían aprehendidos…Solicito la aprehensión como Flagrante y se continúe por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 del COPP y 557 de la LOPNNA, (…). Esta representación Fiscal se abstiene a solicitar las medidas Cautelares, por ser imposibles para los adolescentes, en virtud de que los mismos se encuentran privados de libertad a la orden del Tribunal de Ejecución, por lo que solicito se informe al Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, del nuevo procedimiento aperturado. (…)”. (Fin de la Cita)
DEL TESTIMONIO DE LOS ADOLESCENTES
Una vez que el Tribunal impuso al adolescente de autos acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente:
El Adolescente OMISSIS; quien expuso: “Nosotros nos fugamos porque no tenemos que comer, nos estábamos muriendo de hambre, y nuestra familia no tiene para venir a vernos. Es Todo.”
El Adolescente OMISSIS; quien expuso: “Nosotros nos fugamos porque no tenemos que comer, nos estábamos muriendo de hambre, y nuestra familia no tiene para venir a vernos. Es Todo.”
El Adolescente OMISSIS; quien expuso: “Nosotros nos fugamos porque no tenemos que comer, nos estábamos muriendo de hambre, y nuestra familia no tiene para venir a vernos. Es Todo.” (Terminan las citas)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal Nº 2 de Adolescentes, Abogado GERTRUDIS ALCOBA, manifestó: “(…) Oída como ha sido la solicitud realizada por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto no me opongo a la solicitud de la misma, en virtud de que mis defendidos están cumpliendo una sanción la cual ha merecido una pena privativa de libertad impuesto por el Tribunal de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial, por lo que solicito se mantenga como Centro de Reclusión el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, de esta ciudad, a los fines de los mismos continúen con el cumplimiento de la sanción. (…)”. (Culmina la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con las siguientes actuaciones policiales:
Este Juzgado para decidir observa:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/08/2016, suscrita por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana Carúpano, quienes dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “siendo las 04: 00 de la tarde, nos encontramos en el punto de control de San roque, Municipio Andrés mata del estado Sucre, observamos a tres adolescentes que transitaban en un vehiculo de transporte Publico y al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa, razón pro la cual se le dio la voz de alto, se le realizo una inspección corporal, no encontrándole nada, procedimos a pedirles sus cedulas de identidad para llamar vía telefónica por el sistema SIIPOL, informándonos que se encontraban indocumentado, y se identificaron como OMISSIS (VARIOS);, le preguntamos hacia donde se dirigían y nos dijeron que iban hacia la ciudad de Cumana, nos pareció extraño porque estaban en un transporte de la ruta Carúpano Casanay, le seguimos haciendo preguntas, hasta que uno de los adolescentes nos informó que se habían fugado el día de ayer del recinto penitenciario SAPINAES (CENTRO SOCIOEDUCATIVO DR. AGUSTIN ORTIZ), se llamo vía radio preguntando si tenían conocimiento de los mismos, indicando que el día de ayer se habían fugado cuatro adolescentes, correspondiendo los nombres a los adolescentes fugados el día de ayer, posteriormente se les indicó que quedarían aprehendidos…
MEMORADUM Nº 9700-226-3923, de fecha 01/09/2016 suscrito por Funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia que los imputados de autos, presentan registros policiales.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir a los adolescentes, identificados ut retro, incursos en la comisión del delito de FUGA, tipificado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de allí que se observa que a los imputados de autos se les imputa un (01) hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentados prenombrados adolescentes ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando este Juzgado colocar a los encartados de autos a la orden del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicado en la ciudad de Cumaná; y continuar cumpliendo dicha medida en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, de Carúpano.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos ocurrió en fecha 31-08-2016. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de los adolescentes de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; así como además colocar a los encartados de autos a la orden del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de la ciudad de Cumaná. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los Adolescentes OMISSIS (VARIOS); en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de FUGA, tipificado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA COLOCAR a la orden del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, a los Adolescentes OMISSIS (VARIOS); a objeto de continuar el cumplimiento de Sanción Privativa de Libertad que pesa sobre ellos y cuya vigilancia y control es competencia del mencionado Tribunal.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los adolescentes imputados, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio a la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, de esta ciudad; remitiendo BOLETAS DE INGRESO correspondientes. ORDENA librar Oficio a la Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal con sede en Cumaná, participando lo ordenado en sala. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
MILDRED DE SIMONE.
En fecha primero de septiembre del dos mil dieciséis (01-09-2016), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
MILDRED DE SIMONE.