Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal  de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de  DERECHO A VISITAS solicitada por el ciudadano YRBIN EUSEBIO BLANCO  contra la ciudadana   MARIA NATIVIDAD REYEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor  de la niña, este Tribunal fija un derecho a visitas  los días Martes y Jueves a las 5:00 a 8:00 p.m. los fines de semanas alterno, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, los cumpleaños alternados, navidad y año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa.  de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 26, 27, 385 y 386   de la LOPNA, en concordancia con el 26,  75,76 y  78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.