REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA


-Güiria, 06 Septiembre de 2004.-

194° y 145°

Mediante escrito de fecha ocho de Abril del año dos mil tres (08-04-03), el Abogado YAMIL PALIS MARTINEZ, Inpreabogado N° 55.535, actuando en nombre y representación del ciudadano NAIEM AMHITHAWI, DE Nacionalidad Sirio, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Juan Griego, estado nueva esparta, Titular de la Cédula de identidad N° E-82.146.334; intentó por ante esta Instancia, Juicio por Desalojo y por Daños y Perjuicios, contra el ciudadano ANDRES NAVARRO RAUSSEO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.218.864.-----------------------------------------------------------

Mediante escrito presentado por el ciudadano NAEIM AMHITHAWI, le confiere Poder Especial a los Abogados HASSAN F. FARHAT P. Y YAMIL PALIS MARTINEZ.------------------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 21 de Abril del año 2003, El Tribunal Admitió la demanda y ordenó la citación del demandado, ciudadano ANDRES NAVARRO RAUSSEO, para que compareciera por ante este Juzgado al Segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda.--------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 28 de Abril del año 2003, la Alguacil de este Juzgado, ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ANDRES NAVARRO.------------------------------

Mediante escrito de fecha 30 de Abril del 2003, el ciudadano ANDRES NAVARRO RAUSSEO, parte demandada en el presente juicio, solicita a la parte demandante establecer de mutuo acuerdo los términos para la DESOCUPACION VOLUNTARIA del referido inmueble y un Convenimiento en el pago de la deuda, ya que no cuenta con los recursos económicos necesarios para el pago total e inmediato de la misma.----------------------------------------------------------------------------------------------

Mediante auto de fecha 05 de Mayo del 2003, el tribunal acuerda agregar a los autos el escrito de Contestación de demanda, presentado por el ciudadano ANDRES NAVARRO RAUSSEO.----------------------------------------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 08 de Mayo del 2003, presentado por el Abogado YAMIL PALIS MARTINEZ, Inpreabogado N° 55.535, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual ratifica la solicitud de Medida de Secuestro sobre el inmueble referido en el petitorio de la demanda.------------------------------------------------------------

Mediante diligencia 14 de Mayo del 2003, el Abogado YAMIL PALIS MARTINEZ, Inpreabogado N° 55.535, en su carácter acreditado en autos, solicitó se suspendiera la Medida de Secuestro solicitada en el presente juicio por DESALOJO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.--------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 06 de Junio del 2003, sustanciada como ha sido la presente causa, el Tribunal dijo “VISTOS”.----------------------------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha veintiuno de Agosto de dos mil tres (21-08-03), el Abogado en ejercicio YAMIL PALIS MARTINEZ, Inpreabogado N° 55.535, en su carácter acreditado en autos solicitó a este tribunal dictara sentencia y pusiera fecha para la Entrega Material.----------------------------------------------------------------------------------

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

1.-Que en fecha 30-10-01, su representado intentó demanda por ante esta misma Instancia, por Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra del ciudadano ANDRES NAVARRO RAUSSEO, lo cual tenía por objeto terminar judicialmente el contrato de arrendamiento suscrito con el demandado, por incumplimiento del pago del Canon de Arrendamiento.---------------------------------------------------------------------------

2.-Que luego de citado el demandado procedió a dar contestación a la demanda, y a su vez solicitó la celebración de una conciliación, lo cual fue acordado por el Tribunal, teniendo lugar dicho acto el día 21-11-01, suscrito por las partes, quienes solicitaron al Tribunal la Homologación del mismo, y consecuencialmente la parte actora desistió de la acción; el Tribunal de tal acuerdo, dio por terminado el juicio y ordenó el Archivo del expediente.-----------------------------------------------------------------

3.-Que una vez celebrado el acuerdo conciliatorio, el ciudadano ANDRES NAVARRO, continuó ocupando el inmueble antes identificado, y canceló a su representado la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.oo), correspondiente al mes de Diciembre de 2001, como pago de la mensualidad, tal como quedó establecido en el acuerdo de conciliación.------------------------------------------------

4.-Que a mediados del mes de Diciembre de 2001, aproximadamente, su representado le envió a ANDRES NAVARRO desde Margarita, un ejemplar del nuevo Contrato de Arrendamiento para que lo firmara, en razón del compromiso adquirido en el acto conciliatorio, lo cual a la fecha no lo ha hecho; que tal renuencia es extraña por cuanto fue él con su Abogado quienes propusieron la Conciliación, y que pudiera ser que el demandado no estuviera de acuerdo con los términos del Contrato en referencia, sin embargo no ha existido de su parte la iniciativa de discutir los puntos con los que pudiera no estar de acuerdo.------------------------------------------------------------------------

5.-Que en el mes de Enero de 2002, hicieron contacto con el demando para recordarle la necesidad de suscribir el Contrato de locación, respondiendo que el todavía no había podido revisarlo con su Abogado, y que para el momento no poseía la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,.oo), para pagar la suscripción de contrato en referencia, conforme al acuerdo conciliatorio, que únicamente podía pagar la mensualidad del mes de Enero de 2002, lo cual hizo inmediatamente.--------------------

6.-Que pese a no haberse firmado el contrato, la relación arrendaticia siguió su curso, el arrendatario siguió haciendo uso del inmueble, y así transcurrieron los meses de Febrero, Marzo Abril y Mayo de 2002, los cuales no ha pagado, y habiendo transcurrido los seis (6) meses indicados en el acto conciliatorio, siguió utilizando el inmueble, dejando de pagar igualmente los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre Noviembre y Diciembre de 2002, y tampoco ha hecho entrega del referido inmueble.----------------------------------------------------------------------------------------------

7.- Que ANDRES NAVARRO, ha hecho uso del inmueble en cuestión, desarrollando sus actividades comerciales sin oposición ni perturbación, en forma pacifica desarrollando tales actividades comerciales, al amparo de la conciliación celebrada el 21-11-01, en la que asumió obligaciones que no ha cumplido; que de hecho se ha configurado una relación arrendaticia entre las partes, pues esa fue su intención en el momento de celebrar el acto conciliatorio por el cual pusieron fin al juicio de Resolución de Contrato.- Contenido en el Expediente N° 895-01 de este Juzgado.--------

8.-Que por lo antes narrado es por lo que acude por ante esta Instancia, para demandar al ciudadano ANDRES NAVARRO RAUSSEO, en nombre de su representado, por Desalojo del inmueble en referencia, con fundamento al Artículo 34 Literal (A) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y subsidiariamente por DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de su incumplimiento, por cuanto que los pagos que dejó de efectuar eran necesarios para su sustento y el de su familia, pués tiene hijos que mantener.- Que de conformidad con el Artículo 31 del Código de procedimiento Civil estima la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000.oo); y solicita que se decrete y se practique Medida de Secuestro sobre el local comercial distinguido con el N° 48, conforme al Ordinal 7° del Artículo 599 del Código de procedimiento Civil cuyo depósito debe recaer en su persona.-------------------

ALEGATOS DE PARTE DEMANDADA

La parte demandada asistida de la Abogada ANA BELEN ADARMES, Inpreabogado N° 38.437, mediante escrito de fecha 30-04-03, dio contestación a la demanda en el lapso legal, donde formuló los alegatos que a continuación se exponen:

1.- Que en fecha 28-04-03, fue notificado que había sido demandado por el ciudadano NAIEM AMHITHAWI, representado por el Abogado YAMIL PALIS MARTINEZ, por Desalojo e Indemnización de Daños y Perjuicios, y que por cuanto que no desconoce ni niega lo expuesto por el demandante, en razón de que su intención es que el presente conflicto se resuelva en los mejores términos.----------------------------

2.- Que no era necesario que se hubiese intentado esta acción en su contra, pues el demandante no buscó de comunicarse con él en forma extrajudicial para resolver la situación, ya que no desconoce que continúa ocupando el inmueble como arrendatario, y que en virtud de lo cual canceló el Cánon de Arrendamiento correspondiente a Diciembre y Enero de 2001 y 2002 respectivamente.---------------------

3.-Que el inmueble del que hace uso esta constituido por un local comercial para el funcionamiento de un comercio denominado “OFERTAS EL CARUPANERO”, pero la totalidad de dicho inmueble, comprende un anexo para el funcionamiento de un hotel, cuyo cánon de arrendamiento se fijó en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.oo), monto que le daría derecho a hacer uso del inmueble en su totalidad; es decir, incluido el hotel, con la intención de ponerlo en funcionamiento, lo que le permitiría incrementar sus ingresos para el pago del arrendamiento y obtener las ganancias respectivas; pero se vio frustrado en sus intenciones, por cuanto el inmueble en referencia no cumplía con las condiciones necesarias para su funcionamiento.----------------------------------------------------------------

4.-Que sus condiciones económicas no le permitían invertir en arreglos del hotel, y los únicos ingresos que tiene son los del detal de ropa, los cuales no son suficientes para su sustento y el de su familia, lo que imposibilitó que el hotel fuese puesto en funcionamiento, permaneciendo cerrado hasta la presente fecha.-----------------

5.- Que ante lo expuesto anteriormente se puede concluir que sólo ocupa el local antes señalado; que el demandante no tiene representante en Güiria con el que se pueda entender, motivo por el que desde Diciembre de 2001, no han tenido comunicación; que no se niega a las pretensiones del demandante, a quien le solicita establecer los términos para la desocupación del inmueble, asi como acordar un Convenimiento de pago de la deuda, pues no cuenta con los recursos económicos necesarios para el pago total e inmediato de la misma.----------------------------------------

LAPSO PROBATORIO

Ninguna de las partes en litigio promovió pruebas en la presente causa, no hicieron uso del lapso respectivo.------------------------------------------------------------------

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas las actas y recaudos que conforman el expediente, corresponde a este Juzgado decidir sobre la presente causa, conforme a lo alegado y probado en autos.------

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que el ciudadano NAIEM AMHITHAWI, Titular de la Cédula de Identidad N° E-80.146.334, representado por su Apoderado Judicial Abogado YAMIL PALIS MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado N° bajo el N° 55.535, intentó por ante esta Instancia una acción de DESALOJO Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del ciudadano ANDRES NAVARRO RAUSSEO, Identificado con la Cédula de Identidad N° 10.218.864; ambas partes suficientemente identificadas en autos.------------

Aduce el demandante que en fecha 30-10-01, intentó una demanda por ante este mismo Tribunal, en contra del demandado por resolución de Contrato de Arrendamiento, pero que luego de citado procedió a dar contestación a la demanda, solicitando a su vez la celebración de una conciliación, lo cual fue acordado por el tribunal, acto que se celebró el día 21-11-01, donde se logró un acuerdo entre las partes, quienes lo suscribieron, al tiempo que solicitaron la Homologación de dicho acuerdo por parte del Tribunal, con el subsiguiente desistimiento de la acción contra del demandado por la parte demandante, en razón de tal acuerdo, dándose por terminado el juicio y ordenándose el Archivo del expediente.------------------------------------------------

Conciliadas las partes, el ciudadano ANDRES NAVARRO RAUSSEO, continuo ocupando el inmueble objeto de la mencionada demanda, y comenzó a cancelar los cánones de arrendamiento acordadas en la conciliación, cuya copia consta del folio 49 del expediente, correspondientes a los meses de Diciembre del 2001, y Enero del 2002.---------------------------------------------------------------------------------------

Que posteriormente, según lo alegado por el demandante a mediados de Diciembre le envió a ANDRES NAVARRO, desde Margarita, un ejemplar del nuevo Contrato de Arrendamiento para que lo firmara, según lo acordado en el acto conciliatorio, pero nunca lo firmó, y no ha habido de su parte la intención de discutir los puntos en los cuales pudiera no estar de acuerdo.-----------------------------------------------

Que en Enero de 2002, se comunicó con el demandado para recordarle la firma del contrato, quien respondió que todavía no lo había revisado y que para ese momento no tenía disponibilidad para pagar la firma del mismo.-----------------------------

Que pese a no haberse firmado el contrato de locación el demandado continuo haciendo uso del inmueble, sin haber cancelado el cánon de arrendamiento correspondiente a los meses que van de Febrero a Diciembre de 2002, y tampoco ha entregado el inmueble dado en arrendamiento.--------------------------------------------------

Que no cumplió el demandado con las obligaciones que asumió con el acuerdo conciliatorio, el cual puso fin al juicio contenido en el expediente N° 895-01; que es por lo que acude a esta Instancia, para demandar al ciudadano ANDRES NAVARRO RAUSSEO, por DESALOJO del inmueble referido, y por DAÑOS Y PERJUICIOS que le ha causado incumplimiento, ya que el dinero que dejó de percibir, era necesario para su sustento y el de su familia, pues tiene hijos que mantener.-----------

Los anteriores señalamientos y alegatos hechos por la parte actora, no fueron atacados por el demandado, no los impugnó ni los desconoció, por el contrario ante tales pretensiones el demandado asistido de Abogado alegó, que le extrañó que lo hubiese demandado, pues el demandante no buscó la forma de comunicarse con él en forma extrajudicial; que no desconoce ni niega lo expuesto por el demandante, pues continua, ocupando el inmueble como arrendatario, que su intención es que el presente conflicto se resuelva en los mejores términos.---------------------------------------------------

Que el inmueble del cual hace uso, tiene un anexo para el funcionamiento de un hotel; que se acordó pagar por el todo, un cánon de arrendamiento de Bolívares UN MILLON (Bs.1.000.000,oo), lo que le daría el derecho de hacer uso de todo el inmueble, incluido el hotel, con la intención de ponerlo en funcionamiento, lo que le permitiría incrementar sus ingresos para el pago del cánon, además de las ganancias respectivas, pero que no pudo poner el Hotel en funcionamiento, en razón que el inmueble no cumplía con las condiciones necesarias para activarlo.-----------------------------------------------------------------------------------------

Que sus condiciones económicas no le permitieron hacerle los arreglos al hotel, por cuanto los únicos ingresos que tiene, son los producidos por el detal de ropa, y no son suficientes para su sustento y el de su familia, lo que impidió poner a funcionar el hotel, el cual permanece cerrado hasta la fecha.----------------------------------

Que de lo expuesto anteriormente, se puede concluir que solo ocupa el local de venta de ropa; que el demandante no tiene representante en Güiria con el que se pueda entender, razón por lo que desde Diciembre de 2001, no ha tenido comunicación con el demandante, que no se niega a sus pretensiones, a quien le solicita establecer los términos para la desocupación del inmueble, así como acordar un Convenimiento de pago de la deuda, por cuanto no cuenta con los recursos económicos necesarios para la cancelación total e inmediata de la misma.-------------------------------------------------------

Del estudio y análisis de las actas y recaudos que conforman el expediente, se desprende que las partes se encuentran entrelazadas por una relación arrendaticia, especialmente si se toma en consideración que la parte demandada aún cuando alegó que no pudo poner a funcionar el hotel y obtener la renta deseada y unido al hecho de que no firmó el contrato de locación, acordado en el acto conciliatorio que puso fin al juicio intentado por la parte demandante, por ante esta Instancia, según se evidencia del expediente N° 895-01, si convino en los hechos alegados por la actora, admitió que tiene una deuda pendiente de pago, como consecuencia de ese acuerdo celebrado el 21-11-01, donde sin suscribir el contrato arrendaticio en referencia, tácitamente se convirtió en el locatario, al tiempo que ofreció desocupar el inmueble voluntariamente, ofreciendo igualmente el pago de la deuda, para lo cual le propuso al demandante discutir los términos para llevar a afecto tanto la desocupación del inmueble, como el pago de la deuda contraída, como consecuencia de la relación arrendaticia aceptada por el demandado.---------------------------------------------------------

Por supuesto que aquí no cabe una argumentación jurídica distinta a lo antes planteado, para considerar la procedencia de la presente acción, pues con la aceptación de la parte demandada, de los hechos en los cuales fue fundamentada la presente causa, no es necesaria ninguna otra prueba ni justificación al momento de decidir la misma.- Así se declara.------------------------------------------------------------------

Siendo ello así, este tribunal necesariamente debe declarar procedente la presente acción, intentada por DESALOJO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.- Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

En atención a las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción intentada por DESALOJO Y POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por el ciudadano NAIEM AMHITHAWI, representado por su Apoderado Judicial Abogado YAMIL PALIS MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.535, en contra del ciudadano ANDRES NAVARRO RAUSSEO, asistido por la Abogada ANA BELEN ADARMES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.437; ambas partes suficientemente identificadas en autos.-------------------------------------------------------------------------------



En consecuencia, se ordena a la parte demandada que deberá hacer entrega inmediata a la parte demandante del inmueble que ha poseído en su carácter de arrendatario, libre de personas, bienes y cosas, y que no se le concede los beneficios establecidos en el Artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, dada la naturaleza de la relación arrendaticia antes analizada.----------------------------------------------------------------------------------------------

Así mismo subsidiariamente deberá pagarle la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,oo), por concepto de Daños y Perjuicios, causados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, admitidas por el demandado.-----------------------------------------------------------------------

Se condena en costas a la parte demandada por haber salido totalmente vencida.----------------------------------------------------------------------------------

Notifíquese a las partes por haber salido la presente sentencia fuera de lapso.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.--------------------


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los seis (6) días del mes de Septiembre de 2.004. AÑOS; 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M

LA SECRETARIA

DAMELIS J. BETANCOURT BRITO


En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las dos y quince de la tarde (2:l5pm.), se publicó la anterior decisión.--------------------------------

LA SECRETARIA

DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
GABM/Marlenis del Valle Salazar Azocar.- Asistente.-
EXP: 992-03.-