REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
SALA DE JUICIO-SEDE  CUMANA
 
Cumaná,06 de septiembre de 2004
 
194° Y 145°
 
 
Vista  la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ESTHER DEL CARMEN BELLO TRUJILLO Y THOMAS ERNESTO AVENDAÑO JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.271.041 Y 11.377.107, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana MARTA ROSA GIL DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.900.416 y de este domicilio, actuando en nombre propio y representación  de sus hijos  (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogada GISENIS ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 72.580,  y donde solicitan le declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos,  en su condición de hijos y cónyuge del Cujus ciudadano: JOSE MANUEL  RINCONES MENDOZA, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración  de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso los prenombrados hijos  declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a MARTA ROSA GIL DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.900.416, y a (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA),  sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  del  fallecido ciudadano: JOSE MANUEL RINCONES MENDOZA, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.699.875  por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles.-
 
LA  JUEZ  SUPLENTE Nº 01
 
 
ABG. YUDITH YNDRIAGO.-			
 
                                                          EL   SECRETARIO                                                  	
 
Se devuelve constante de trece (13) Folios útiles.
 
                                                         
 
                                                          EL  SECRETARIO 
 
 
          
 
                                                                      
 
CYY/neida
 
Exp. N° TP1-200-04
 
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 
 
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