Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, MARYURIS MOYA Y EVELIO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.408.887 Y 14.976.959, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de las Flores, sector I, calle 8, vereda 39, y el segundo en la calle Santa Ana N° 14, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con .....