REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 8.723-11
SOLICITANTES: LORENYS LOURDES DE LA COROMOTO BARRIOS MARTÍNEZ Y JOSÉ JAVIER VELÁSQUEZ GONZÁLEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha seis (06) de Mayo del 2.011, los ciudadanos LORENYS LOURDES DE LA COROMOTO BARRIOS MARTÍNEZ Y JOSÉ JAVIER VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.397.510 y 14.063.368, respectivamente, domiciliados en la Población de Guaraunos del Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos por la abogada Mónica Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.392, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha nueve (09) de Mayo del año 2.008, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Guaraunos del Municipio Benítez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la Población de Guaraunos del Municipio Benítez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha treinta y uno (31) de Mayo del 2.011, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha trece (13) de Junio del año 2.011. Asimismo se acordó oír a las niñas. Se libro telegrama.-

Corre inserta al folio diez (10) del expediente opinión de las niñas .-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. La Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de TSETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750.00) mensuales. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, será suficientemente amplio, siempre que no afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de las niñas, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-



III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, LORENYS LOURDES DE LA COROMOTO BARRIOS MARTÍNEZ Y JOSÉ JAVIER VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Once.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,



Exp. N° 8.723-11.-
JMG/drm/fg.-