REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.-
EXP. N° 8120. 10.-
DEMANDANTE: NAZARETH DEL VALLE GUERRA ROSAL
DEMANDADO: FREDDY FERNANDO MANIA CARMONA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2.010, la ciudadana NAZARETH GUERRA ROSAL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.843, domiciliada en calle Juncal N° 242, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el Defensor Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano FREDDY MANIA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº, 11.945.036, domiciliado en la Urbanización Trapichito, sector 01, vereda 05, casa 22, Guarenas, Estado Miranda, y labora en la Empresa Toyoávila, avenida principal de Boleita Norte, calle Buen Pastor, Centro comercial El Ávila, Caracas, Distrito Capital, a favor de la niña, hija del demandado, y de la referida ciudadana.-
Expone la compareciente….“que el padre de su hija cuanta con recursos económicos para cubrir obligación de manutención, y la niña tiene necesidades relativas a sus sustentos, vestidos, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, por el orden de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) MENSUALES .….”.-
“Sobre la base de los argumentos de hechos y derecho antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar al ciudadano FREDDY MANIA CARMONA”
La solicitud se admitió en fecha Veintitrés (23) de septiembre del año 2.010, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se exhorto al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda.
Se notificó al Fiscal Cuarto de Ministerio Público el día 5-10-10, (folio 12).-
Corre inserta a los autos, la boleta de citación del demandado, la cual fue cumplida por el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia del Mediación y Sustanciación del Estado Miranda-Guatire.-
En fecha cuatro (04) de Mayo de 2.011, siendo el día fijado por este Tribunal para tener lugar el acto de mediación entre las partes, se anuncio el mismo y no comparecieron las partes, el Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días hábiles.-
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.-
Por auto de mejor proveer el Tribunal solicita a la Empresa Toyoávila, constancia de sueldo del obligado, y la misma se recibió y se agregó el día 28 de junio de 2.011, (folio 30).-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Acompañó junto con el libelo: La Partida de Nacimiento, con la cual demuestra la relación paterna filial. EL Tribunal le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público.
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 75, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…. “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión entre otros aspectos”; y el Artículo 76 en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”, Articulo 78: “que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República”; Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual reza: “que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem”, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento. El artículo 371 cuando habla de la proporcionalidad se dice que el Juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño y las condiciones económicas de los obligados.-
Consignada la constancia de sueldo emanada de Recursitos Humanos de la Empresa Toyoávila, ubicada en el Estado Miranda, el Tribunal le da todo valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los Artículos 365, 366 y 369; estando en concordancia con el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros el disfrute de una buena manutención…..Fija como obligación de manutención por el Porcentaje del TREINTA POR CIENTO (30%) mensuales, asimismo retener el VEINTE POR CIENTO (20%) ,de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del obligado, para asegurar pensiones futuras. Y Así se Establece.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana NZARETH GUERRA ROSAL, contra el ciudadano FREDDY MANIA CARMONA, plenamente identificados, a favor de la niña.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Julio del Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABGDIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
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Exp. Nº 8120-10.-
JMG/drm/am.-
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