REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-




EXP. N°: 8.831-11.-
SOLICITANTES: EDWING JOSÉ QUIJADA LARA Y
SIOMIRE DEL VALLE VÁSQUEZ SUNIAGA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDWING JOSÉ QUIJADA LARA Y SIOMIRE DEL VALLE VÁSQUEZ SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.970.518 Y 11.435.043, respectivamente, domiciliados en la calle Freites con calle Miramontes casa s/n, de Primero de Mayo, de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Lynn Torrres, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.887, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, el mismo será Amplio quien podrá visitar a sus hijos en el domicilio de la madre, cualquier día de la semana, siempre que no perturbe la tranquilidad, educación y seguridad de los niños, y compartir con los niños en la época de vacaciones, siempre de común acuerdo con la madre; en relación a la Obligación de Manutención el Padre se compromete a pasar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.400,00) mensuales, que se lo entregará a la madre de los niños.-

Durante el matrimonio adquirieron un bien único:

Una (1) casa y la parcela de terreno donde se encuentra construida ubicada en la calle Freites con calle Miramontes, S/N, de la Urbanización Primero de Mayo Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y de los linderos siguientes: NORTE: Uno de sus frentes, con calle Miramontes, con una medida de 20,72 metros; SUR: Con propiedad que es o fue de Carlos González, con una medida de 20,72 metros; ESTE: Su otro frente con calle Freites, con una medida de 6,94 metros; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Candelario Malavé, con una medida de 7,72 metros, teniendo una medida dicha parcela de 151,87 metros cuadrados y adquirió dicho inmueble la suscrita SIOMIRES DEL VALLE VÁSQUEZ SUNIAGA, a través de un Préstamo Hipotecario que le concedió Caja de Ahorros de los Empleados del Ejecutivo del Estado Sucre, en fecha 09 de Julio del año 2008, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, dejando inserto bajo el N° 24, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones respectivos; y el ciudadano EDWING JOSÉ QUIJADA LARA, en la parte de atrás de dicho terreno construyó un local comercial, que se utiliza como taller de mecánica.

Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Líbrese boleta. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Once.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


EXP: N° 8.831-11.-
JMG/drm/am.-