REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. Nº 8466.11.
DEMANDANTE: MARYURIS MOYA
DEMANDADO: EVELIO MARTÍNEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana: MARYURIS MOYA, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña ….” Solicitando se le fije una obligación de manutención de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (BS. 973,00) MENSUALES…...-“
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: MARYURIS MOYA Y EVELIO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.408.887 Y 14.976.959, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de las Flores, sector I, calle 8, vereda 39, y el segundo en la calle Santa Ana N° 14, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija.

PRIMERO: “El obligado por manutención, reconoce la deuda de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 150,00), correspondiente al mes de Abril del año 2011; los cuales cancelará a la brevedad posible “.

SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el Convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, MARYURIS MOYA Y EVELIO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.408.887 Y 14.976.959, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de las Flores, sector I, calle 8, vereda 39, y el segundo en la calle Santa Ana N° 14, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:50 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 8466.11.
JMG/drm/am.-