En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la Medida Cautelar de SECUESTRO solicitada por el apoderada Judicial de la Parte actora abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821 sobre las parcelas de terrenos Nros 28 y 29 conglomerado el Peñón (ZOICA) de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; alinderadas así: parcela 28: Nor-Este con parcela Nº 29, una longitud de setenta y cinco metros con cincuenta centímetros (75,50mtrs), Sur-Este: Con parcela Nº 16, con una longitud de cuarenta y cinco metros (45mtrs) Nor-Oeste: Con calle enlace, con una longitud de cuarenta y cinco metros (45mtrs); Sur Oeste: Con parcela 27, con setenta y cinco metros c.....