DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE ANTONIO AMAYA, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 23-03-1986, soltero, sin oficio definido, residenciado segundo barrio de la población plan de la meza, casa sin numero y titular de la cedula de identidad 19.239.534,; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS; todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numeral 3. Así mismo visto lo solicitado por la defensa, se ordena trasladar de manera Urgente al ciudadano JOSE ANTONIO AMAYA hasta al sede del HOSPITAL ANTONIO PATRICIO ALCALA a los fines de realizar evaluación medica debido al estado.....