REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001756
ASUNTO : RP01-P-2011-001756

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día de hoy, Seis (06) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las 02:00 PM, se constituyó en la sala No. 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de el Juez Abg. GILBERTO FIGUERA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Abg. GILDRIS ROJAS LEON y el Alguacil ALEXON FLORES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Oral de Imposición de Orden de Aprehensión y Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2011-001756, seguida contra del imputado GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, venezolano, de 21 años de edad, natural de de Cumaná, soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la cedula de identidad Nº 19.762.681, nacido en fecha 10-02-1990, residenciado en el Caserío Vega Grande, Sector Botaron, Casa S/N°, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del adolescente LUÍS ALBERTO RUÍZ LONGART (Occiso); Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt, y el imputado de autos, previo traslado desde el internado judicial de esta Ciudad. Acto seguido el ciudadano Juez hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando el imputado no contar con abogado privado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Abg. Elizabeth Betancourt, Defensora Publica Primera de guardia. Seguidamente se impuso al imputado presente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley se impone al imputado de la orden de aprehensión de fecha 15/04/11 dictada por este Tribunal.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expuso: “Ratifico el escrito de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADOP DE COMPLICODAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del adolescente LUÍS ALBERTO RUÍZ LONGART (occiso), solicitada en fecha 13/04/11, en virtud de los hechos acaecidos el día, 03-03-2011 siendo las 11:30 de la mañana aproximadamente, el adolescente LUIS ALBERTO RUIZ LONGART, llega a su sitio de trabajo y le cometa al ciudadano: JOSE GREGORIO BARRIO LOPEZ que se había peleado con un muchacho del liceo de nombre “Kelvis”, (Adolescente) y que lo había mandado para el ambulatorio, posteriormente a eso de las 11:40 de la mañana viene el mencionado adolescente en compañía del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GARCIA BARRIO, el hoy ocioso se dirige a donde estaban estos ciudadanos, en eso el adolescente saco una pistola y cuando la victima hace para correr le disparó, la victima cae al suelo, luego el adolescente se marcha del sitio, mientras que el ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO GARCIA BARRIO, apodado el CUEN quien se encontraba en la orilla del río le gritaba al adolescente “ Termínalo, no lo dejes vivo” lo que motivo al adolescente para que se devolviera y le efectúo cuatro disparos mas a la victima hiriéndolo mortalmente a consecuencia Traumatismo cráneo encefálico por el paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza. Solicito ya que se encuentran llenos los extremos se decrete la privación Judicial Privativa de Libertad. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, se le impone igualmente del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José; manifestando el imputado desear declarar. Se le concede la palabra al imputado GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, quien manifiesta: yo no Salí con ese estudiante a matar a ese muchacho, porque después de que el lo mato fueron a buscarme a casa de mi mama y yo no me encontraba allí estaba en el puerto, yo trabajo como ayudante de albañilería en la cinco de julio por donde queda el banco Mercantil. Es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública primera de guardia Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “-Escuchado lo manifestado por mi representado, y de la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente asunto considera ajustado a derecho esta defensa solicitar a este Tribunal una libertad sin restricciones por no encontrarse llenos los extremos del articulo exigidos en el articulo 250 específicamente en su numeral 2° del COPP, cuando el mismo se refiere a fundados que hagan actor o participe a mi representado como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, discrepando esta defensa que de esas suficiencias alegadas por la fiscal ya que si bien es cierto de estas entrevistas cursantes a las actuaciones no es menos cierto que si citamos la declaración de la madre del occiso loa misma no presencio los hechos sino que obtiene información vía telefónica y en lo que respecta a Jhovanny Rivas a que decían que se había peleado con el muchacho que lo mato muchacho que no es mi representado a pregunta que se le hiciere que si lo conocía manifestó no conocer y Gregorina Longart refiere que se entero por comentarios, es decir que dado el aso actualmente contaríamos con único elemento de convicción como lo es el de la declaración del ciudadano José Gregorio Barrios, quien sostiene que cuando estaban en el rió ve a un muchacho que viene y que Luis Alberto va hacia donde esta este siendo esta identificado como pelvis, refiriendo de igual manera de manera ligera que había otro chamo el cuales se quedo en la orilla del rió y que tal y como lo dijo la fiscal según este le gritaba terminarlo no siendo esta a criterio de quien aquí defiende suficiente para subsumir la conducta de mi defendido en el aludido delito ni siquiera se desprenden de las actuaciones que sea el esa persona la que se encontraba en la orilla del rió quien gritaba por lo que en atención a lo expuesto esta defensa reitera a favor de mi defendido una libertad sin restricciones, a todo evento de no compartir este tribunal lo solicitado por la defensa aunado a que mi representado a aportado un domicilio estable con arraigo al país no cumpliendo el ministerio publico con su deber al tener conocimiento que el presente asunto inicio sin detenido pudiendo ser citado mi representado en su domicilio destacándose que a mi criterio tampoco se encuentra acreditado el peligro de fuga ni obstaculización pudiera prosperar a favor de mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible e inmediato cumplimiento conforme lo establecido al articulo 256 numeral 3 del COPP. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Escuchado al Imputado, escuchada lo solicitado por el Ministerio Publico, lo alegado por la defensa y Revisadas las actuaciones se observa que este Tribunal decreto ordeno orden de aprehensión en fecha 13/04/11 en contra del imputado GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, por los hechos ocurridos en fecha 03-03-2011, a las 11:30 de la mañana aproximadamente, el adolescente LUIS ALBERTO RUIZ LONGART, llega a su sitio de trabajo y le cometa al ciudadano: JOSE GREGORIO BARRIO LOPEZ que se había peleado con un muchacho del liceo de nombre “Kelvis”, (Adolescente) y que lo había mandado para el ambulatorio, posteriormente a eso de las 11:40 de la mañana viene el mencionado adolescente en compañía del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GARCIA BARRIO, el hoy ocioso se dirige a donde estaban estos ciudadanos, en eso el adolescente saco una pistola y cuando la victima hace para correr le disparó, la victima cae al suelo, luego el adolescente se marcha del sitio, mientras que el ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO GARCIA BARRIO, apodado el CUEN quien se encontraba en la orilla del río le gritaba al adolescente “ Termínalo, no lo dejes vivo” lo que motivo al adolescente para que se devolviera y le efectúo cuatro disparos mas a la victima hiriéndolo mortalmente a consecuencia Traumatismo cráneo encefálico por el paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza. Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: PRIMERO: Trascripción de Novedad, de fecha 03-03-2011, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, donde se lee lo siguiente: “LLAMADA TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del Centralista de guardia del I.A.P.E.S. el funcionario Cabo Segundo RANDY PINTO informando que en el sector de Botalón, calle principal , de la población de Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde armas de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto Cursante al folio Uno (01) del expediente. SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 04-03-2011, suscrita por el funcionario: LUIS SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual deja constancia de la actuación realizada. TERCERO: Inspección Técnica No 617, de fecha 13-03-2011, practicada por los funcionarios: FRANKLIN GONZALEZ y LUIS SOTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, practicada en el sitio del suceso, es decir Población de Santa Fe, sector Botalón, vía publica Estado Sucre ”… Cursante al folio tres (03) y vto del expediente. CUARTO: Inspección Técnica No 616, de fecha 13-03-2011, practicada por los funcionarios FRANKLIN GONZALEZ y LUIS SOTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, en: Morgue del Hospital Central de Cumana Estado Sucre, lugar este donde fue llevado el cuerpo sin signos vitales del adolescente: LUIS ALBERTO RUIZ, quienes describieron las heridas que presento el mismo ”. Es todo. Cursante al folio cuatro y vto (04) del expediente. QUINTO: FIJACIONES FOTOGRAFICAS, correspondientes al cuerpo sin signos vitales del adolescente LUIS ALBERTO RUIZ. Folios del 05 hasta el 08. SEXTO: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 03-03-2011, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Dos conchas de balas, calibre 9 mm, marca NNY. Folio nueve ( 09) de expediente. SEPTIMO: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 03-03-2011, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Una de vestir, tipo Short, de color gris OCTAVO: Entrevista realizada a la ciudadana: GREGORINA MARIA LONGART SUAREZ de fecha 03-03-2011,NOVENO: Entrevista realizada por el ciudadano: JOSE GREGORIO BARRIOS LOPEZ, de fecha 03-03-2011, DECIMO: Entrevista realizada al ciudadano: GEOVANNI RAFAEL RIVAS de fecha 03-03-2011.UNDECIMO: Certificado de defunción EV-14, de fecha 03-03-2011, donde la Anatomopatologoforense Dra. ALCIRA ZARRAGOZA, adscrita a los servicios de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estatal Cumana, quien certifica que el adolescente: LUIS ALBERTO RUIZ LONGART falleció en fecha 03-03-2011, a consecuencia de: Traumatismo cráneo cefálico, paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza “DECIMO SEGUNDO: Entrevista realizada a la ciudadana: GREGORINA MARIA LONGART SUAREZ en fecha 03-03-2011.DECIMO TERCERO: Acta de Investigación penal de fecha 13-03-2011, suscrita por el funcionario: Agente: LUIS ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, quien deja constancia de la actuación realizada DECIMO CUARTO: Acta de Investigación penal de fecha 15-03-2011, suscrita por el funcionario: Agente: LUIS ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, quien deja constancia de la actuación realizada DECIMO QUINTO: Memoradun numero 9700-174-SDC-764 de fecha 29-03-2011, suscrito por el agente VICENTE RIVERO, adscrito al Area Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, quien deja constancia que el ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO GARCIA BARRIOS, presenta los siguientes registros policiales: CICPC/CUMANA. Investigado por uno de los delitos Contra las personas (Homicidio) según expediente I-599.178 de fecha 18-07-2010. CICPC/CUMANA. Investigado por uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre Armas y Explosivos (PIAF) según expediente K-11-0174 -00396, de fecha 29-03-2011 DECIMO SEXTO: Protocolo de autopsia Nº 162-1202, de fecha 04-03-2011 practicada al cadáver del adolescente: LUIS ALBERTO RUIZ LONGART, suscrito por el experto profesional, Anatomopatologo Forense Dra. ALCIRA ZARRAGOZA, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumaná, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue: “Traumatismo cráneo cefálico, paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza”. Cursante al folio Treinta y dos (32) del expediente. DECIMO SEPTIMO: Partida de Nacimiento Nro. 303, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leonis, correspondiente al adolescente LUIS ALBERTO RUIZ LONGART, donde se deja constancia que el mismo nació en fecha 25-04- 1995. Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 84 numeral 1 del Condigo Penal con el agravante genérico establecido en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente: LUIS ALBERTO RUIZ LONGART y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GARCIA BARRIO: apodado “ TONICO y “ EL CUEN” Venezolano, natural de Santa Fe, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-02-1990, …soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío Vega Grande, casa S/N Santa Fe Municipio Sucre, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-19.762.681, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que lo ciudadanos imputados no han podido ser localizados por cuanto los mismos no poseen residencia fija lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose igualmente lo previsto en el articulo 252 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de obstaculización del proceso.- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numeral 3 por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 84 numeral 1 del Condigo Penal con el agravante genérico establecido en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente: LUIS ALBERTO RUIZ LONGART. En consecuencia, SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numeral 3.. Líbrese boleta de encarcelación adjunta oficio al Comandante del IAPES. Se ordena levantar la orden de aprehensión y se ordena libra oficio a los cuerpos de seguridad del Estado y al CICPC a los fines de desincorporar del sistema SIIPOL al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS. Así mismo, se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Cúmplase. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. SONIA ALFARO