REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000957
ASUNTO : RJ01-P-2009-000049

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día de hoy, Seis (06) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las 12:30 PM, se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de el Juez Abg. GILBERTO FIGUERA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Abg. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO, y el Alguacil ALEXON FLORES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Oral de Imposición de Orden de Aprehensión y Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2009-000049, seguida contra del imputado JOSE ANTONIO AMAYA, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 23-03-1986, soltero, sin oficio definido, residenciado segundo barrio de la población plan de la meza, casa sin numero y titular de la cedula de identidad 19.239.534, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS,. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova, la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt, y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad. Acto seguido el ciudadano Juez hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando el imputado no contar con abogado privado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Abg. Elizabeth Betancourt. Seguidamente se impuso al imputado presente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley se impone al imputado de la orden de aprehensión de fecha 07-05-2008 dictada por este Tribunal.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expuso: “Ratifico el escrito de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JOSE ANTONIO AMAYA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS, solicitada en fecha 05-03-2008 en virtud de los hechos acaecidos el día 30 de junio como a las nueve de la noche en el tacal carca de la alcabala, en ese momento que llegaron unos tipos en un camión 350 color blanco con plataforma y en eso frenaron cerca donde estaban JOSE MAESTRE QUIJADA Y RICARDO MAESTRE QUIJADA, y WILMER RAMOS RAMOS en eso se bajaron unos tipos luego uno de los sujetos que iba en la plataforma y el chofer le efectuaron varios disparos a Darwin José Maestre , lográndolo herir en el abdomen, luego se montaron en el camión y se fueron. Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ante mencionado. Por todo lo expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado, antes identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numerales 2, 3 y 5 parágrafo primero y 252 ejusdem. Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, se le impone igualmente del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José; manifestando el imputado desear declarar. Se le concede la palabra al imputado JOSE ANTONIO AMAYA, quien manifiesta: Los amigos mío estaban tomando y Alfredo que ahora esta muerto y el muchacho que venia conocía a los amigos mío y después se montaron en un carro y se fueron para la rumba y después en el tacal y el carro iba poco a poco después un chamo le pego al otro en el brazo y después se puso a discutir con el chamo del carro y después Elio saco la pistola y se la pego al chamo que mataron, y allí estaba Orlando, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública primera de guardia Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “-Escuchado lo manifestado por mi representado, y de la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente asunto considera ajustado a derecho esta defensa solicitar a este Tribunal una libertad sin restricciones por considerar que si bien es cierto, reposan en el presente asunto actas de entrevistas suscritas por varios testigos no es menos cierto que la misma no son suficientes para hacer autor o participe a mi representado del delito precalificado por el Ministerio Publico como lo es el delito de Homicidio Intencional Simple y Homicidio Intencional en grado de Frustración igual quiere señalar esta defensa que el ministerio Publico no individualiza cual fue esa participación en el delito que investigo, y que dio lugar a una orden de aprehensión en su contra, así mismo se evidencia de las actuaciones que se hacen referencia a varios ciudadanos y que estos así mismo supuestamente accionaron armas de fuego, lo que dado el caso pudiéramos estar presentes ante una figura inacabada motivado a que no hay certeza de quien realiza las heridas que ocasionaron la muerte del ciudadano DARWIN MAESTRE, así como las lesiones que recibiera el ciudadano WILMER RAFAEL ramos por lo que esta defensa a no encontrase llenos los artículos 250 del COPP muy específicamente al numeral 2 cuando se refiere a fundaditas elementos que hagan autor o participe de mi representado en el delito señalado siendo procedente a criterio de quien aquí defiende s e le otorgue la libertad sin restricciones a todo evento de no compartir este Tribunal lo señalado por este defensa tomando en cuenta que mi representado se encuentra asistió por la presunción de inocencia pido una medida menos gravosa de posible cumplimiento de conformidad con el articulo 256 del COPP, aunado a que mi representado a aportado un domicilio estable con arraigo en el país no presenta registros policiales y no se evidencia de las actuaciones su voluntad de someterse la proceso resultándose que dicha causa inicia sin detenidos y que si bien es cierto se observan de las actuaciones boleta de citación realizada por el ministerio Publico a los fines de comparecer mi representado en fiscalia en una oportunidad a nombre de mi representado, no es menos cierto que no se observan resultas de la misma en lo que se refiere al peligro de fuga y de obstaculización de igual manera observa esta defensa que lo mismo no se encuentra acreditado en cuanto al de obstaculización vale decir que si el hecho ocurrió en el año 2007 encontrándonos actualmente en el año 2011 mi representado en ese lapso de tiempo no ha influido sobre los testigos y victimas ya que se encontraba en libertad y ha podido hacerlo considera esta defensa que esta acción desvirtúa al peligro en lo que respecta al de fuga muy a pesar de la entidad de la pena, así mismo considero que si es por la entidad de la pena se estaría con tal actitud comprometiendo los principios que de esta fase asisten a mi defendido con lo es el de inocencia y el estado de libertad pudiendo prosperar la referida medida cautelar en otro orden de ideas tomando en cuanta que la detención de mi defendido obedece a una orden de aprehensión acordada en fecha 07-05-2008 siendo en este acto al ser impuesto del mismo solicito se librar oficios correspondiente a los fines de que sea desincorporado del sistema como persona solicitada. Por ultimo pido en este acto, tomando en cuenta el estado de salud por cuanto mi defendido presenta vómitos y nauseas el cual es evidente en esta sala se ordena con carácter de urgencia su traslado a un centro asistencia a los fines de una revisión medica tomando en cuenta la seguridades del caso, Solcito opias simples. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Escuchado al Imputado, escuchada lo solicitado por el Ministerio Publico, lo alegado por la defensa y Revisadas las actuaciones se observa que este Tribunal decreto ordeno orden de aprehensión en fecha 07-05-2008 en contra de los imputados CARLOS ANTONIO VELASQUEZ, JOSE ANTONIO AMAYA, ELIO LOPEZ MENDOZA Y LUIS ALFREDO CORTESIA, por los hechos ocurridos en fecha 30 de junio como a las nueve de la noche en el tacal carca de la alcabala, en ese momento que llegaron unos tipos en un camión 350 color blanco con plataforma y en eso frenaron cerca donde estaban JOSE MAESTRE QUIJADA Y RICARDO MAESTRE QUIJADA, y WILMER RAMOS RAMOS en eso se bajaron unos tipos luego uno de los sujetos que iba en la plataforma y el chofer le efectuaron varios disparos a Darwin José Maestre , lográndolo herir en el abdomen, luego se montaron en el camión y se fueron, asi como los elementos de convicción: Cursa al folio 1 Denuncia Común fecha 01/07/2007 suscrita por el ciudadano Wilmer Ramos Ramos ante , sub.-Delegación Estadal Cumana, en la que expuso: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer en horas de la noche en momentos en que me encontraba en compañía de mi cuñado de Nombre Darwin José Maestre Quijada, y de su hermano de nombre Ricardo José Maestre, frente a la alcabala vieja del “Tacal” pasaron dos sujetos a bordo de un camión marca Chevrolet modelo C350, de color blanco con plataforma de color negro del cual no pude ver su placa, y casi nos atropella por lo que mi cuñado les grito que se pararan, en tonces estos sujetos se detuvieron y se bajaron del camión y fue cuando me percate que eran dos primos de nombres Luis Alfredo López y Elio López cortesía, luego Darwin José Maestre le empezó a reclamar y cada uno de estos le saco un arma de fuego y efectuaron varios disparos hiriendo a Darwin José Maestre y a mi persona, luego los dos se fueron a bordo de su vehículo como si nada hubiera pasado. Al folio 8 y Vto. Cursa acta de entrevista rendida por la ciudadano Ricardo José Maestre Quijada Quien expuso: Resulta que el día sábado aproximadamente a las 10:00 de la noche me encontraba en compañía de Wilmer Ramos, Cerson Castañeda, Orlando Maestre, Darwin Maestre y Wilmarys Daniela Ramos Ramos caminando por el sector del tacal, en eso observamos un camión 350 color amarillo en el mismo se encontraban cuatro sujetos el camión golpea a mi hermano de Nombre Darwin, luego Darwin le pregunta a los señores el motivo por el cual lo golpearon en eso los sujetos que llevan el camión sacan a relucir armas de fuego y sin mediar muchas palabras estos sujetos disparan varios tiros a mi hermano y lo hieren en la costilla izquierda cayendo luego mi persona y Wilmer salimos en auxilio de Darwin y los sujetos efectuaron otros disparos y alcanzan a Wilmer en la espalda y salen huyendo en el vehículo luego nosotros como pudimos levantamos a Darwin y a Wilmer y lo llevamos al hospital. Al ser preguntado por el funcionario receptor. Acerca si tenia conocimiento quienes eran los que tripulaban el vehículo contesto: Los sujetos se llaman CARLOS VELASQUEZ, ALFREDO CORTESIA, ELIO LOPEZ Y JOSE ANTONIO AMAYA, y pueden ser ubicados en plan de la mesa ya que todos viven en ese lugar. Cursa al folio 09 y vto acta de entrevista de fecha 02/07/2007, rendida por la ciudadana: WILMARYS DANIELA RAMOS quien expresó: resulta que yo me encontraba en compañía de mi cuñado de nombre Darwin Maestre, el hermano de Darwin de nombre Ricardo José Maestre, Orlando Jesús Maestre Quijada y mi hermano de nombre Wilmer Ramos, por el tacal caminando por la orilla de la carretera en tonces paso un camión de color blanco y golpeó en la mano a mi cuñado de Nombre Darwin Maestre, luego el camión se detuvo y se bajaron cuatro sujetos y dos de ellos sacaron del camión dos armas de fuego y sin decir nada comenzaron a dispararnos y luego se fueron como si nada hubiera pasado, pero luego nos percatamos que había herido a mi cuñado Darwin Maestre en la axila Izquierda y a mi hermano Wilmer Ramos. Al Ser preguntado por el funcionario receptor.- Si llego a identificar a los sujetos que cometieron el hecho? Contestó: Si CARLOS VELASQUEZ, ALFREDO CORTESIA, ELIOLOPEZ, Y JOSE ANTONIO AMAYA. Al folio 10 y vto cursa acta de entrevista de fecha 02/07/2007, rendida por el ciudadano ORLANDO JESUS MAESTRE QUIJADA quien expresó: Resulta Que el día sábado 30 de junio como a las nueve de la noche yo me encontraba en el tacal carca de la alcabala, compartiendo con unos amigos en eso veo que llegaron unos tipos en un camión 350 color blanco con plataforma y en eso frenaron cerca donde estaban mis hermanos JOSE MAESTRE QUIJADA Y RICARDO MAESTRE QUIJADA, y un amigo de nombre WILMER RAMOS RAMOS en eso se bajaron unos tipos luego uno de los sujetos que iba en la plataforma y el chofer le efectuaron varios disparos a Darwin José Maestre , lográndolo herir en el abdomen, luego se montaron en el camión y se fueron. Al ser preguntado por el funcionario receptor. Respondió ellos se llaman LUIS ALFEDO LOPEZ CORTESIA, ELIO CORTESIA, un sujeto llamado el “Seferino” y CARLOS VELASQUEZ. Cursa al folio 12 Reconocimiento medico legal practicado a la victima WILMER RAFAEL RAMOS con el siguiente resultado: Herida por arma de fuego de proyectil único, de tipo rasante en región infla escapular derecha. Asistencia medica dos (02) días Curación e Incapacidad por Ocho Días. Secuelas: No. Cursa al folio 13. Reconocimiento medico legal 162-2956 practicado a la victima DARWIN JOSE MAESTRE QUIJADA, quien para ese momento se encontraba en el Hospital General de Cumana. Donde se aprecio heridas por armas de fuego y secuelas sin poderse precisar. Al folio 15 Cursa Acta de entrevista rendida por la victima Darwin José Maestre Quijada en el hospital Antonio Patricio de Alcalá, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso: Resulta que el día sábado 30-06-2007 aproximadamente a las diez y treinta de la noche me encontraba en compañía de mi hermano Ricardo José Maestre, Wilmer Rafael Ramos, Cerson Castañeda, Orlando Jesús Maestre y Wilmarys Daniela Ramos Ramos, caminando por el sector el Tacal, debido a que se encontraban en un restaurante que había una especie de fiesta en eso observamos un camión 350 color amarillo en el mismo vehículo se encontraban cuatro sujetos el camión me golpea y caigo en el piso luego me pare y les manifesté a los sujetos que venían tripulando el camión que manejaran mejor en eso los sujetos se molestaron y sacaron unas pistolas y me efectuaron varios disparos hiriéndome en el cuerpo y a otro de mis compañeros de nombre Wilmer, cuando los otros compañeros vieron que nosotros caímos al piso en busca de ayudarnos en eso los sujetos prenden el camión y salen en huida, luego mis compañeros nos motaron en un autobús y nos trasladaron al hospital donde quede recluido. Al ser preguntado por el funcionario receptor Sobre quienes eran los sujetos que tripulaban el vehículo y donde pueden ser ubicados.- Contesto.- Se llaman Carlos Velásquez, quien era el chofer, Alfredo Cortesía, Elio López y José Antonio Amaya, conocido como seferino y pueden ser ubicados en el sector plan de la mesa. Al folio 18 inspección N° 2113 realizada al cuerpo sin vida de Darwin José Maestre al folio 25 copia fotostática del Certificado de Defunción de la victima DARWIN JOSE MAESTRE QUIJADA. Al folio 26 Cursa Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisticas, quienes se dirigieron al sector plan de la Meza y ubicaron las residencias de los imputados LUIS ALFREDO LOPEZ CORTESIA, ELIO LOPEZ CORTESIA, JOSE ANTONIO AMAYA Y CARLOS VELASQUEZ Y AL SER ATENDIDOS POR SUS RESPECTIVOS FAMILIARES estos manifestaron que ya no residían allí y desconocían su paradero. A los folios 29 y 30. Actas de entrevistas suscritas por las ciudadanas YAMILETHS DEL VALLE ROJAS Y AURIMAR DEL VALLE QUIJADA, quienes refieren haber sido amenazadas por los imputados Elio López y Carlos Velásquez, cuando se encontraban en el velorio de la Victima Darwin Maestre. Al Folio 32 Protocolo de Autopsia N° 273-2007, suscrita por el Dr. Ángel Perdomo experto Profesional IV, donde se concluye Causa de muerte: Herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmones, pleuroneumonía Bilateral abcedada shock séptico. Cursa a los folios 71 al 77 y Vto. escrito mediante el cual la representante del Ministerio público solicita a este Tribunal se libre Orden de Aprehensión contra los imputados: imputados LUIS ALFREDO LOPEZ CORTESIA, ELIO LOPEZ CORTESIA, JOSE ANTONIO AMAYA Y CARLOS VELASQUEZ plenamente identificado en actas procesales; igualmente cursan las diligencias practicadas por la Representación fiscal a los fines de citar al imputado de autos. Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS, bajo esos términos se comparte dichas precalificaciones, tipos penales citados que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son presuntamente autores o participes en la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que los imputados la representante del Ministerio Público libro citaciones para que los mismos comparecieran por ante el Despacho Fiscal, no compareciendo al acto. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE ANTONIO AMAYA, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 23-03-1986, soltero, sin oficio definido, residenciado segundo barrio de la población plan de la meza, casa sin numero y titular de la cedula de identidad 19.239.534,; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS; todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numeral 3. Así mismo visto lo solicitado por la defensa, se ordena trasladar de manera Urgente al ciudadano JOSE ANTONIO AMAYA hasta al sede del HOSPITAL ANTONIO PATRICIO ALCALA a los fines de realizar evaluación medica debido al estado de salud en que se encuentra a los fines de que sea evaluado, y así mismo remitan a este Tribunal con carácter de Urgencia los resultados de la evaluación practicada. Se acuerda que el imputado de autos queden recluidos IAPES. Líbrese boleta de encarcelación adjunta oficio al Comandante del IAPES, dejando constancia que el imputado de autos debe ser trasladado hasta la sede del hospital del manera Urgente a los fines de que le practiquen evaluación medica, debido al estado de salud en que se encuentra. Se ordena levantar la orden de aprehensión y se ordena libra oficio a los cuerpos de seguridad del Estado y al CICPC a los fines de desincorporar del sistema SIIPOL al ciudadano JOSE ANTONIO AMAYA. Así mismo, se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Cúmplase. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. GILBERTO FIGUERA



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. SONIA ALFARO