este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado FREDDY MIGUEL ASTUDILLO VILLAFRANCA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.220.255, soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de Cumanacoa, hijo de Sabad Antonio Astudillo y Carmen Guadalupe Villafranca, residenciado en Las Colinas, Segunda Calle, Casa S/N, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre en causa seguida por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 eiusdem, en perjuicio.....