ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001840
ASUNTO : RP01-P-2009-001840
Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano RAFAEL SEGUNDO LOBATON RIVAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12025520, domiciliado en los patitos vía rinconada casa S/N, Municipio Montes Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ZULMA DEL VALLE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14815155, domiciliado en la granja calle principal casa S/N, vía los bomberos Municipio Montes Estado Sucre; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 03 de Febrero de 2009, por lo que han trascurrido más dos meses, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actuaciones que se encuentran en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 03 de Febrero de 2009 por denuncia realizada por la ciudadana ZULMA DEL VALLE DUQUE quien manifestó que el ciudadano RAFAEL SEGUNDO LOBATON RIVAS la agredió verbalmente y la amenazo ….”
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, ahora bien, habiendo ocurrido el hecho el día 10-02-2009 los hechos no existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado para acreditar su participación , con respecto a las medidas de seguridad que le fuere impuesta y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO LOBATON RIVAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12025520, domiciliado en los patitos vía rinconada casa S/N, Municipio Montes Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ZULMA DEL VALLE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14815155, domiciliado en la granja calle principal casa S/N, vía los bomberos Municipio Montes Estado Sucre, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
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