REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003404
ASUNTO : RP01-P-2007-003404
En el día de hoy, CUATRO (04) de MAYO del año dos mil NUEVE (2009), siendo las 08:30 de la MAÑANA, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2007-003404, seguida a los acusados ANYIS SOUSKI RIVERO, venezolana, de 23 años de edad, cedula de identidad Nº 17.732.795, soltera, residenciada en la Calle Bolívar, Monte Cristo, Casa Nº 87, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y CARLOS ALBERTO PERDOMO, venezolano, de 37 años de edad, cédula de identidad Nº 11.905.912, soltero, residenciado en la Soledad de Cariaco, Calle Principal, frente a la Gallera, Casa S/N, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas JAZMINA DEL JESUS LEON DE CAZORLA y YUDITH MARIA ESCRIBANO DE PEÑA. Se constituyó el Tribunal Mixto Segundo de Juicio en la sede de la sala Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Actúa como Juez Presidente Profesional la ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, Juez Segundo de Juicio, como escabinos: Primer Titular: OSWALDO RAFAEL YEGRES; Segundo titular: MARUJA DEL VALLE SANABRIA, Primer Suplente: CARMEN TERESA LEON VELASQUEZ; acompañados del Secretario de Sala ABG. AULIO DURAN LA RIVA. Verificada la presencia de las partes con el auxilio de los alguaciles de sala ciudadanos ERNESTO RODRIGUEZ Y LUIS LA ROSA, se deja constancia que comparecieron al acto la ABG. ESLENY MUÑOZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, el acusado CARLOS ALBERTO PERDOMO, previo traslado desde el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, el Defensor Público ABG. JESUS MAYZ, así como la funcionaria adscrita al IAPES ZENOBIA YSABEL RAMIREZ. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, siendo las 09:20 a.m., se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO comparecencia de la Acusada ANYIS SOUSKI RIVERO, las victimas, así como tampoco ningún otro medio de prueba. La Juez toma la palabra y expone: Se le informa a las partes que esta la novena audiencia y que esta es la segunda vez que la acusada no comparece a la fijación de este acto de juicio. Seguidamente el Defensor Público solicita la palabra y expone: vista la incomparecencia de la acusada en esta causa esta defensa solicita la separación de la causa a los fines de que se cumpla la consecución de este proceso. Seguidamente se el concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: estoy de acuerdo que se separe la causa por economía y celeridad procesal. Acto seguido la Juez Presidente toma la palabra y expone: una vez escuchada la solicitud de la defensa con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal procede a resolver la incidencia in limini litis y acuerda de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa estamos en presencia de LA comparecencia de un solo acusado el ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO, Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia continua señalando: “… el juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció, quien no gozará de la prescripción extraordinaria, ya que no hay inercia procesal del Estado con respecto a él ni gozará de los efectos extensivos del fallo (artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal) ya que de ella no puede gozar quien de mala fe haya tratado de obstaculizar el proceso…” conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los imputados y a las demás partes en el proceso se decide SEPARAR DE LA PRESENTE CAUSA A LA ACUSADA ANYIS SOUSKI RIVERO, venezolana, de 23 años de edad, cedula de identidad Nº 17.732.795, soltera, residenciada en la Calle Bolívar, Monte Cristo, Casa Nº 87, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y continuar el juicio oral y público en la persona del acusado CARLOS ALBERTO PERDOMO; en consecuencia se ordena abrir un cuaderno separado en cuanto a la acusada el cual contendrá una vez concluido el juicio oral y público la inhibición de esta juez profesional conformidad el numeral 7 del art. 86 del COPP. Seguidamente y como punto previo al inicio del debate la Juez Presidente da un breve resumen de la Audiencia anterior. Acto seguido se acuerda continuar con el lapso de recepción de las pruebas, y a tal efecto hace pasar a la sala alterándose el orden de recepción de pruebas en razón de no haber comparecido los expertos promovidos por la representación fiscal, a la ciudadana ZENOBIA YSABEL RAMIREZ, quien una vez juramentada, dijo ser venezolana, de 44 años de edad, Cédula de identidad N° 9.459.754, con domicilio en la población de Casanay, Estado Sucre, de profesión u oficio sargento segundo adscrito al IAPES, quien manifestó: yo lo que hice fue requisar la joven de lo que tenia en sus partes genitales ya que no se pudo hacer en el sitio. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿usted fue la encargada de hacer la inspección corporal en la persona de la acusada ANYIS SOUSKI RIVERO? R) si; ¿esa inspección en que sitio se hizo? R) en el comando de Cariaco; ¿Por qué razón la hizo usted en el comando? R) ya que soy mujer y en sitio no la podían hacer los hombres; ¿en ese momento no se le hizo ya que cuando la aprehenden solo habían funcionarios hombre? R) si; ¿Qué encontró usted en la persona de la acusada? R) dinero; ¿en que parte? R) en sus partes genitales ya que se le veía abultado; ¿recuerda la cantidad de dinero? R) no, ya que eso no lo cuento yo; ¿ese dinero fue contado? R) si una vez que se lo entregue a los de inteligencia; ¿usted presencio el conteo de ese dinero? R) estaba de espalda hacia la prevención pendiente de la muchacha que estaba alterada; ¿explico la acusada la procedencia de ese dinero? R) no, lo que hacia era llorar que eso no era de ella pero no decía como lo había tenido; ¿su actuación solo fue realizarle la inspección a la acusada? R) si, mas nada. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿nos puede dar las características de la persona que le realizo esa revisión? R) no; ¿no recuerda? R) no; ¿en presencia de quien hizo usted esa revisión? R) allí mismo en el comando; ¿estaba usted solo? R) si; ¿recuerda la cantidad de dinero? R) no, porque lo mió es nada mas hacerle la revisión; ¿recuerda la denominación de los billetes? R) no, solo se que era dinero pero mas nada, lo que portaba era eso y cosas de farmacia; ¿usted levanto un acta? R) la levanta el jefe de comisión; ¿usted la firmo? R) si; ¿Cuántas personas fueron trasladadas al comando? R) estaban bajando unos muchachos pero no se, a mi solo me dijeron la orden de requisar a la muchacha; ¿aparte de ese dinero se le encontró algún objeto de interés criminalistico, como un arma? R) yo no lo encontré ningún arma. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿solo le consigue dinero? R) habían cremas y cosas de farmacia, estaba para acá pero solo le conseguí dinero. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿supo cuantas personas fueron detenidas en ese procedimiento? R) no; ¿supo porque se produce la detención de la mujer que usted requiso? R) dicen que estaba implicado en el atraco y me ordenan que la haga una revisión; ¿a que atraco se refiere usted? R) el atraco que se efectuó a la farmacia divino niño; ¿a que hora llego ella al comando? R) no le se decir, como de 7 a 8; ¿Cuántos funcionarios actuaron en la detención? R) no se cuantos fueron porque yo estaba en el comando. Es todo. Acto seguido el alguacil de sala informa que ha hecho acto de presencia una de las victimas, haciéndose pasar a la sala alterándose el orden de recepción de pruebas en razón de no haber comparecido los expertos promovidos por la representación fiscal, a la ciudadana YUDITH MARIA ESCRIBANO DE PEÑA, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, de 56 años de edad, Cédula de identidad N° 4.296.184, con domicilio en la población de Pantoño, de profesión u oficio auxiliar de farmacia, quien manifestó: ese día yo llegue a trabajar en la mañana, al ratico que yo entre que me estaba dando un dinero para depositar fue que llegaron dos personas y nos apuntaron y que era una atraco, nos pusimos nerviosas, agarraron los reales las tarjetas telefónicas, nos amarraron con teipe, me quitaron un zarcillo, uno le decía la otro que si había alguien allá dentro que lo mataran así transcurrió un buen tiempo, hasta que se fueron, ella se fue a perseguirlos, yo salí y ella venía gritando, ya ellos habían estado antes en la farmacia, cuando lo vi los reconocí. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda el día y hora? R) como a las 8; ¿el año? R) 2007; ¿Dónde queda esa farmacia? R) calle Rómulo gallegos en Cariaco; ¿queda cerca del hospital? R) si mas adelante; ¿y el Terminal? R) no, mas atrás; ¿estaba solo con la señora YASMINA LEON? R) si; ¿esta señora le entrego una cantidad de dinero, para ser depositada? R) ya me la iba a entregar; ¿recuerda la cantidad? R) no; ¿le entrego el dinero y la planilla del depósito? R) todavía no me la había dado; ¿sabe donde se iba hacer ese depósito? R) banesco; ¿Cuántos sujetos entran? R) dos; ¿estaba armados? R) si; ¿usted observo que se quedaron otras personas afuera? R) si; ¿de los quedaron afuera cuantos eran? R) una mujer; ¿habían hombres? R) estaban como dos; ¿de los dos sujetos que entran, los dos poseían armas de fuego? R) si; ¿recuerda las características de esos dos sujetos? R) uno era más trigueño que el otro y el otro era delgado con el pelito crespo, larguito; ¿en que consistió lo que le hicieron a usted, cuando dice que las amarraron? R) uno se encargo de amarrarnos; ¿esos dos sujetos llevaban bolsos? R) si, llevaban bolsos; ¿lograron despojar a la señora YASMINA del dinero que iba hacer depositado? R) si; ¿además del dinero que se llevaron? R) un poco de cremas; ¿estas cremas estaban a la vista? R) si; ¿se llevaron tarjetas telefónicas? R) si; ¿donde guardaron esas cremas? R) en el bolso; ¿estos sujetos como hacen para irse? R) caminando por toda la calle después se montaron en una camioneta según; ¿usted lo vio salir? R) no, yo estaba tirada en piso, estaba como en shock, yo no vi cuando ella salio, y salí llamándola; ¿la primera personas que logra safarse es ella? R) si; ¿una vez que usted logra safarse que le dijo yasmina? R) venía llorando que se habían ido, se desmayo; ¿luego de eso usted supo que se logro la detención de unas personas y de una mujer? R) si, que los habían agarrado en la alcabala; ¿a quien logra identificar allí? R) a cuatro y a la mujer; ¿la mujer que estaba afuera de la farmacia? R) si; ¿la señora yasmina hizo lo mismo que usted? R) si; ¿el ciudadano CARLOS PERDOMO esta acusado por esos hechos, de las personas que usted vio ese día recuerda si este ciudadano era uno de ellos? R) el estaba también a el lo agarraron ese día, ya el había entrado a la farmacia; ¿podría indicarnos si el acusado fue uno de lo sujetos que ingreso a la farmacia o estaba afuera? R) afuera; ¿tiene contacto con la señora yasmina? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a que hora llega usted a la farmacia? R) como a las 8 de la mañana; ¿Quién estaba en la farmacia? R) la señora yasmina; ¿Qué pasa? R) ella estaba hablando conmigo por el dinero y llegaron los ladrones; ¿estaba de frente hacia la puerta o de espalda? R) de lado, en eso fue que sentí que me apuntaron; ¿Cuándo usted entra las personas que estaba afuera las logro identificar? R) si, estaban dos hombres y una mujer; ¿vio las características de la mujer? R) si; ¿existe una parada en frente de la farmacia? R) si allí hay unos banquitos y se paran los carros; ¿recuerda cuantas personas estaban en frente de la farmacia? R) NO; ¿dice usted que la pusieron boca abajo, como paso eso? R) me dijeron que me arrodillara y me empujaron y quede arrodillada me amarraron y me tiraron así; ¿depuse usted vio algo mas? R) no, oí y vi cuando el muchacho se metió hacia dentro; ¿pudo identificar las personas que estaba haciendo el robo? R) si; ¿Cómo las ve si estaba boca abajo? R) señor yo le dije que cuando ellos legaron me apuntaron; ¿usted vio a los dos? R) si; ¿Dónde estaba el acusado? R) afuera; ¿usted lo identifico a el? R) si; ¿Cómo pudo verlo? R) estaba afuera, ya el había estado en la farmacia; ¿en calidad de que? R) de comprar; ¿recuerda la cantidad de dinero que la dueña de la farmacia le entrego a usted? R) no recuerdo; ¿hay un mercado cerca de la farmacia? R) si, queda cerca; ¿recuerda cual es la fachada de esa farmacia? R) tiene una santa maría y una broma azul; ¿Cuándo llega a la farmacia la santa Maria estaba abierta o cerrada? R) ella acababa de abrir la farmacia; ¿de esa perspectiva se pueden ver las personas de afuera? R) si; ¿Qué hizo usted cuando logra desatarse? R) Salí a la calle; ¿estaban las personas que presuntamente estaba cantando la zona? R) no; ¿las personas que llevan a cabo el robo logro usted verlas cuando sale de la farmacia? R) no; ¿logro ver a las personas cargando algún bolso? R) los vi cuando el que entro para la casa llevaba un bolso, que ese fue el que llenaron de crema, y lo que agarraron allí dentro y unas prendas; ¿usted se entero de que a estas personas las habían agarrado? R) si; ¿Cómo se entera de esto? R) llego un hermano de la señora yasmina y nos dijo; ¿usted vio las personas en la camioneta? R) no pero en la policía estaba la camioneta afuera; ¿aparte de ustedes dos quien mas estaba en esa farmacia? R) solo nosotras dos; ¿recuerda si la propietaria le entrego ese dinero? R) todavía no me lo había entregado; ¿usted logro ver a los ladrones? R) si. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿Cuándo llegan a la farmacia quien abrió la puerta de la farmacia? R) ya ella la tenía abierta; ¿usted vio las personas que estaba allí esperando? R) si; ¿Cómo las amarraron? R) separadas, a ella cerca del mostrador y después a mi; ¿usted vio que ella le entrego el dinero? R) si ella misma, y le decía que no nos hiciera nada; ¿usted pudo ver cuando esta señora se desato? R) no. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿usted en su declaración dice que se tropezó con una de ellas? R) cierto; ¿usted se tropezó con el acusado? R) no; ¿señalo usted que ya había visto al acusado en esa farmacia? R) si, fue a comprar; ¿cercano al día del robo? R) si, cercano al día del robo; ¿Qué hizo ese día el acusado? R) el señor fue a comprar con la muchacha y con el otro muchacho, el señor tenía una herida en el brazo; ¿fueron los mismos que usted vio el día del atraco? R) si; ¿vio a las personas que habían detenido? R) si; ¿entre esas personas esta el señor presente aquí? R) si; En este estado y a tenor de lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no asistieron al acto, los expertos y demás testigos de la causa, se suspende el debate quedando emplazadas las partes y los escabinos para el día ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS 11:30 DE LA MAÑANA a los fines de su continuación, se solicita la colaboración a la Defensa Pública y a la Fiscalía del Ministerio Público para lograr la comparecencia de las pruebas personales faltantes, se ordena librar oficio dirigido al CICPC, indicando al comisario JOEL GARCIA, jefe de región, que debe hacer comparecer a los expertos, en la fecha y hora indicadas. Líbrese BOLETA DE TRASLADO, Citación a la victima faltante, a través de los funcionarios de la Policía del estado Sucre. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes en virtud de solicitud que formularan en esta sala de audiencia. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman siendo la 10:55 a.m.
La Juez Segundo de Juicio,
ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS.
Los Escabinos,
Primer Titular: OSWALDO RAFAEL YEGRES.
Segundo titular: MARUJA DEL VALLE SANABRIA.
Primer Suplente: CARMEN TERESA LEON VELASQUEZ.
La Fiscal Primera del Ministerio Público,
ABG. ESLENY MUÑOZ.
El Defensor Público Penal,
ABG. JESUS MAYZ.
El Acusado,
CARLOS ALBERTO PERDOMO.
Los Alguaciles,
ERNESTO RODRIGUEZ.
LUIS LA ROSA.
El Secretario,
ABG AULIO DURÁN LA RIVA.