ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, a las ciudadanas MARIA GABRIELA HURTADO CENTENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.702.056, de 27 años, obrera, nacida el 04/05/1981, con domicilio en Brasil, sector 1, terraza 1, casa 11, Cumaná, Estado Sucre; y LEDY DEL CARMEN CORONADO GUARACHE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.469.428, de 39 años, estudiante, nacida el 17/10/1969, con domicilio en Brasil, sector 3, vereda 17, casa 17, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el Artículo 63 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ESTAD.....