REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001813
ASUNTO : RP01-P-2010-001813

Visto el escrito presentado por la ABG. YURAIMA BENITEZ. en su carácter de Defensora Pública séptima Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado LUISA BELTRANA COVA CABELLO, venezolana; de 25 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.486.888; nacida en Cumaná, en fecha 11-02-85; de ocupación u oficio técnico medio en informática; soltero; y residenciada en El Peñón, sector Nueva Toledo, casa N° 3, Estado Sucre, en fecha: dos (02) de junio del año dos mil diez (2010), en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: dos (02) de junio del año dos mil diez (2010), Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BRUILDA JOSEFINA RODRÍGUEZ. evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses para los que este tribunal acordó la referida medida cautelar, y de la revisión de las actuaciones se evidencia que no se ha celebrado la audiencia preliminar por causas no imputables a la ciudadana LUISA BELTRANA COVA CABELLO, venezolana; de 25 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.486.888; nacida en Cumaná, en fecha 11-02-85; de ocupación u oficio técnico medio en informática; soltero; y residenciada en El Peñón, sector Nueva Toledo, casa N° 3, Estado Sucre, por lo que mal podría permitirse que la señalada imputada continuara sometida a su restricción de libertad por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: dos (02) de junio del año dos mil diez (2010), por este tribunal al imputado: LUISA BELTRANA COVA CABELLO, venezolana; de 25 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.486.888; nacida en Cumaná, en fecha 11-02-85; de ocupación u oficio técnico medio en informática; soltero; y residenciada en El Peñón, sector Nueva Toledo, casa N° 3, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-