REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000016
ASUNTO : RP01-P-2008-000016

Visto el escrito presentado por la ABG. YURAIMA BENITEZ. en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado LEYDIS COROMOTO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.670.913, de 26 años de edad, nacida en fecha 25-08-1981, hija de los ciudadanos Lérida Márquez y José Cedeño, residenciada en Brisas del Valle, casa sin número, autopista Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre en fecha: dos (02) de enero del año dos mil ocho (2008), en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: dos (02) de enero del año dos mil ocho (2008) Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: Lesiones Graves, en perjuicio de Ángel Herrera, previsto en el artículo 415 del Código Penal evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses acordado por este tribunal para la duración de la medida impuesta, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: dos (02) de enero del año dos mil ocho (2008)por este tribunal al imputado: LEYDIS COROMOTO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.670.913, de 26 años de edad, nacida en fecha 25-08-1981, hija de los ciudadanos Lérida Márquez y José Cedeño, residenciada en Brisas del Valle, casa sin número, autopista Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-