REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000226
ASUNTO : RP01-P-2009-000226
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en fecha, seis (06) de abril de dos mil once (2011), siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 02-A de esta sede judicial, el Juzgado Quinto de Control a cargo de la juez MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, quien se encuentra acompañada del Abg. JOSÈ EDUARDO NÚÑEZ en funciones de secretario judicial de sala y el alguacil MERVIN FLORES, a los fines de celebrar audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en audiencia preliminar en la causa No. RP01-P-2009-000226 seguida al ciudadano JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO; en la cual se acordó previa admisión de hechos la suspensión condicional del proceso al referido encausado por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JOHANNA JOSEFINA CORONADO Y ANYALCYS MARIA JIMENEZ. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público; las víctimas JOHANNA JOSEFINA CORONADO Y ANYALCYS MARIA JIMENEZ; el imputado y la Defensora Pública en Penal Ordinario Abg. MARIANA ANTÓN. Seguidamente se da inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.
Se procede concede el derecho de palabra al acusado de autos, JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO; quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: “Ya cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal y necesito copia certificada de la presente acta de la audiencia. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Esta Defensa una vez que cursa al folio 97 del presente asunto, informe final emanado de la Unidad Técnica del cual se desprende el satisfactorio cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a mi representado, es por lo que de conformidad con el articulo 48 numeral 7º del COPP, solicito se decrete la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento del presente asunto. Solicito copia simple de acta. Es todo”. Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio, quien expresa lo siguiente: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO y visto que cursa en las actuaciones informe final satisfactorio de la Unidad Técnica, es por lo que le solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 48 numeral 7º del COPP y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3º del COPP, solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente se otorga el derecho de palabra a las víctimas, quienes expresan de forma separada: el ciudadano no ha molestado ni a mi ni a mi familia y no me opongo a la solicitud de sobreseimiento que se hace. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 18 de enero de dos mil diez (2010); previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición del Fiscal, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO, estableciéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Asimismo el Tribunal dispuso que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario fuera el organismo del Estado encargado de la supervisión y control de la medida acordada, siendo enviadas las comunicaciones del caso a dicho ente, el cual informó a este Despacho que el acusado de auto acudió a los fines de la supervisión del régimen de prueba y visto que cursa al folio 95 de las actas procesales, informe involutivo con opinión favorable de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumana de fecha 18 de enero de 2011, así como informe final cursante al folio 97, el cual fue emitido en fecha 02 de marzo de 2011 por ésta misma dependencia técnica en donde concluye que el ciudadano JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO cumplió efectivamente el régimen de prueba impuesto por este Tribunal. Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la suspensión condicional, obteniéndose con ello un resultado positivo; siendo coherente con el articulo 45, el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados en fecha 17 de enero de 2009; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de la causa seguida al acusado JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO, venezolano, cedula de identidad Nº 15.933.255, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1982, de profesión u oficio obrero, hijo de la Ciudadana Teodora Coronado, Soltera, Residenciado en la Avenida Panamericana Nº 155 de esta Ciudad; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JOHANNA JOSEFINA CORONADO Y ANYALCYS MARIA JIMENEZ; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Líbrese copia certificada solicita por el imputado de autos. Así se decide. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-
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