REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001491
ASUNTO : RP01-P-2011-001491

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Siete (07) de Abril de dos mil once, siendo las 10:30 AM, se constituyó en la Sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada del Secretario Abg. José Eduardo Núñez y del Alguacil José Yegres, siendo la oportunidad de celebrar audiencia oral para decidir sobre la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, al ciudadano JAIRO RAFAEL GÓNEZ RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.665.936 natural de esta ciudad, de 36 años de edad, nacido en fecha 21-10-1974, soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado Mundo Nuevo, avenida José Vicente Gutiérrez, numero 700 de esta ciudad, Estado Sucre; a quien se le sigue causa N° RP01-P-2011-001491, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAIZI MARIA RINCONES BLONDELL. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO el imputado JAIRO RAFAEL GÓNEZ RIVAS, la victima DAIZI MARIA RINCONES BLONDELL y la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÓN. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JAIRO RAFAEL GÓNEZ RIVAS, a quien se le interroga a los fines de verificar si tiene defensor privado de confianza, manifestando éste que no, por lo que a los fines de garantizar el derecho de la defensa del mismo, se nombra en este acto a la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÓN, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad para el ciudadano ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor al ciudadano JAIRO RAFAEL GÓNEZ RIVAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAIZI MARIA RINCONES BLONDELL, explicando los motivos que dieron origen a su solicitud; así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad, establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, por sí mismo, o por terceras personas. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Se le concede la palabra a la victima DAIZI MARIA RINCONES BLONDELL quien manifiesta: “El problema se presenta porque mi hija le compró a él un anexo. Él le dice a mi hija que la iba a joder, mi hija fue operada del cerebro, mi hija le dio golpes a la concubina del señor, luego él llegó con un escándalo y llamando al Nono para que nos fuera a matar, al otro día se presenta la concubina del señor al frente de mi casa y estaba conversando con cuatro muchachas. Jairo trató de sacar la puerta que está en esa casa y habló con un amigo para que me cuide la casa y no se le metan ya que ella tiene una bebé y además le pusimos un pasador, pero los señores comenzaron a darle golpes a ese techo de forma horrible y ahora me dice el señor que me cuida la casa que en el baño había una filtración en el baño y creo que fue que dañaron un tubo, él dice que a los cinco días necesitaba que le arreglaran la filtración. A raíz de la compra de este anexo es que se han presentado toda esta serie de inconvenientes. No quiero que ellos se sigan metiendo con mi hija”.




DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo querer declarar el cual expone: “Yo con la señora no quiero problemas, ni quiero verla, en la policía firmamos algo, yo trato al esposo, pero yo con ella no me meto. La señora le dijo al guardia que yo era un ampón y un azote de guardia, el esposo de ella me insultó y me llamo Mariño, si paso y escupo ella la agarra conmigo, siempre la agarra conmigo”.Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÓN quien manifestó: “Esta defensa observa que al folio 41 cursa oficio en donde la Fiscalía inicia la investigación en fecha 16-08-2010. Esta defensa solicita en primer lugar la prescripción del presente asunto en base a lo establecido en el artículo 48 ord 7° del COPP. Si el Tribunal no comparte el criterio de la defensa, esta defensa observa que mi defendido no fue asistido por un defensor desde el principio, lo que considera esta defensa por ser este motivo de una nulidad absoluta y por ende sea desestimada la solicitud fiscal. Si el Tribunal no comparte este criterio, la defensa no hace oposición a la ratificación de las medidas. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

DECISIÓN

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Este Tribunal, escuchado lo solicitado por la defensa en cuanto al sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, estima esta juzgadora recordarle a la Defensa que esta audiencia no es la oportunidad para realizar dicha solicitud, por cuanto, tal y como se evidencia de las actas procesales, no ha presentado la Fiscalía del Ministerio Público acto conclusivo alguno en la presente causa y así debe dejarse por sentado. En cuanto a la nulidad solicita por la defensa, observa que el día de hoy es cuando se imputa por primera vez al ciudadano JAIRO RAFAEL GÓNEZ RIVAS, y siendo este el primer acto procesal en que comparece el mismo, en donde comparece también la Defensa Publica haciendo esta la defensa técnica del ciudadano JAIRO RAFAEL GÓNEZ RIVAS; es por lo que en consecuencia considera esta juzgadora infundada su solicitud de nulidad y así se establece. Por otra parte,O oída la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana DAIZI MARIA RINCONES BLONDELL, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano JAIRO RAFAEL GÓNEZ RIVAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAIZI MARIA RINCONES BLONDELL, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa Privada, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAIZI MARIA RINCONES BLONDELL, pasa a hacer las siguiente consideraciones lo establecido en el articulo 5 de la ley especial, el cual establece que el estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas judiciales apropiada para asegurar y garantizar los derechos de la mujeres victima de una vida de violencia, considerando lo establecido en el articulo 87 el cual señala que las medida son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida evitando así futuros nuevos acto de la misma naturaleza al que acá nos ocupa o de otra índole, las cuales serán de aplicación inmediata así mismo visto el contenido del articulo 75 de la carta magna el cual señala que el estado protegerá el desarrollo integral de las personas y a la familia la cual se llevara acabo con la aplicación de la ley que trata sobre la mujer para su protección integral entendiéndose como el aspecto físico, psicológico, entre otros, así como analizados las actuaciones que conformas el presente asunto, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción que señalan al ciudadano JAIRO RAFAEL GÓNEZ RIVAS, como presunto autor del mismo, lo cual se evidencia de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, dada la facultad que le está otorgada al Juez, de poder imponer alguna de las medidas de protección y seguridad previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad requeridas por la representante del Ministerio Público, toda vez que lo que se procura en delitos de esta naturaleza es proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial, evitando así a futuro nuevos actos de violencia en su contra, pero con la debida ponderación y equilibrio entre los derechos de esta última y los del imputado. Así pues, este Tribunal, con fundamento en lo anterior, y estimando que por las actuaciones que integran el expediente, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, como consecuencia de ello, estima procedente declarar con lugar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, por sí mismo, o por terceras personas. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, y solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima DAIZI MARIA RINCONES BLONDELL, por sí mismo, o por terceras personas, a en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JAIRO RAFAEL GÓNEZ RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.665.936 natural de esta ciudad, de 36 años de edad, nacido en fecha 21-10-1974, soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado Mundo Nuevo, avenida José Vicente Gutiérrez, numero 700 de esta ciudad, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAIZI MARIA RINCONES BLONDELL; medias estas que tendrán una vigencia de cuatro (04) meses a partir de la presente fecha. Se ordena la prosecución de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la citada ley. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad, adjunto a oficio. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-