REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002893
ASUNTO : RP01-P-2008-002893

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido en fecha, Seis (06) de Abril del año dos mil once (2011), siendo la 03:10 de la tarde, se constituyó en la sala N° 3-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abog. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria Judicial, Abog. ELIZABETH SUAREZ y del Alguacil MERVIN FLORES, a los fines de celebrar Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE ERASMO ALPINO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de JESUS FRANCISCO BOSQUEZ ALZOLAR. Seguidamente se procedió a la verificación de la presencia de las partes con la asistencia del ciudadano Alguacil y se deja constancia que ha comparecido: La Defensora Pública 1°, Abg. Elizabeth Betancourt, el imputado de autos y la víctima Jesús Francisco Bosquez Alzolar. Y la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón. Acto seguido la Juez declara abierta la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

Se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: Visto el informe favorable y satisfactorio, solicito el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que mi defendido cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y visto el informe evolutivo y final suscrito por el delegado de prueba, el cual deja constancia que fue positivo el mismo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del COPP, la extinción de la acción penal, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.

Se deja constancia que la victima al concederle el derecho de palabra no manifestó nada al respecto.
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: En nombre y representación de la victima solicito copias certificadas de las dos actos el de la admisión y la del día de hoy a los fines de ejercer alguna acción legal en virtud de la admisión de hechos planteada por el imputado de autos. Dejo constancia que no me opongo a la solicitud de sobreseimiento que pudiera decretarse en esta causa. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la Defensa, este Tribunal Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Resuelve: en fecha 14-06-10 previa admisión de la acusación fiscal, e impuesto del procedimiento especial por admisión de hechos, para la suspensión condicional del proceso, establecido en el artículo 49 del COPP, para hacer uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado JOSE ERASMO ALPINO admite los hechos, y de conformidad con el último aparte del artículo 43 del mismo código se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de seis meses, a través de las siguientes condiciones: Prohibición de realizar cualquier acto que dieron origen a la presente causa; y Presentarse por ante la Unida Técnica de apoyo al sistema penitenciario a lo fines de la designación de un delgado de prueba que vele por el cumplimiento se las condiciones impuesta y remita periódicamente informe evolutivo del imputado, y al observar que consta en la presente causa, el cual riela al folio 127, Informe Final, Suscrito por la Delegada de Prueba y la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana, región Oriental, en la que dejan constancia que fue satisfactorio, lo que indica que su proceso de reinserción fue positivo, en virtud de lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad al numeral 7 del artículo 48 del COPP, decreta la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JOSE ERASMO ALPINO GONZALEZ, venezolano, casado, edad 33, nacido en fecha 26/09/1976, natural de cumana, hijo de Irada de Alpino y José Alpino, oficio representante de ventas, residenciado en la Urbanización Villa Venecia Edificio Salomón Apartamento 3B, de esta Ciudad de Cumana, a quien se le inició causa por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de JESUS FRANCISCO BOSQUEZ ALZOLAR. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Remítase al archivo central las presentes actuaciones. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-