este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JESUS GABRIEL AGUILERA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.202.054, nacido en fecha 21/10/1989, hijo de Aura María Aguilera y Julio Cesar Cedeño y residenciado en la Frontera, casa s/n, cerca de macho muerto, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio de GAMBOA LEON VENI PASCUAL y el delito de DETECTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el artículo 3 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZO.....