REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: RP31-L-2017-000259
SENTENCIA

PARTE ACTORA: VICTOR LUIS BLANCO PIÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.499.450.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 183.320.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA CUATRO ESQUINAS, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, estando dentro del lapso fijado por este juzgado a los fines que las partes intervinientes en la presente causa consignen ante este Tribunal el escrito de subsanación de la transacción celebrada entre la parte actora VICTOR LUIS BLANCO PIÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-14.499.450 debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.320 y la parte demandada JOSE MANUEL BARRETO FERNANDES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.520.251 actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA CUATRO ESQUINAS, C.A.”, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895 en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES se sigue en el presente asunto. En este estado, el Tribunal una vez revisado y verificado el escrito transaccional suscrito por ambas partes observa que el mismo cumple con lo solicitado por esta operadora de justicia; siendo que la representación de la parte accionada a los fines de dar por terminado el presente proceso, cancelo la cantidad demandada contenida en el escrito libelar de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 569.940,00), bajo los siguientes términos:
1.-Para el trabajador VICTOR LUIS BLANCO PIÑERO, la cantidad de Bs. 569.940,00; mediante Cheque N° 34152051 de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL de fecha 02/02/2018; girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-0055-54-0551086234 de la PANADERIA Y PASTELERIA CUATRO ESQUINAS, C.A.
Seguidamente, el ciudadano VICTOR LUIS BLANCO PIÑERO en su carácter de parte actora acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes. A tales efectos, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo; en virtud que ha sido cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA

ABG. YOLENNY CARIAS