República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO PEÑA MUZIOTTI y SOLANGE DEL
VALLE ORTIZ RIVAS.
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 06 DE FEBRER0 DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9053.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por escrito recibido en fecha enero (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), LUIS EDUARDO PEÑA MUZIOTTI y SOLANGE DEL VALLE ORTIZ RIVAS, mayores de edad, venezolanos, divorciados y con cédulas de identidad Nos.V-8.647.649 y V-11.828.702, asistidos por la profesional del derecho FERNANDA ROMERO, profesional del Derecho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.677, solicitaron la homologación del acuerdo sobre la Partición Amigable de su Comunidad Conyugal. El escrito se inscribió en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 18-9053, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por este Tribunal, con la anterior denominación de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la siguiente forma:
El único bien objeto de la partición, es el inmueble integrado por una casa y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el N° 8, calle 4, manzana “D” de la urbanización La Floresta II Etapa, ubicada en Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que tiene una superficie de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 Mts.2), está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, calle 4; Sur, parcela 7 de la manzana “D” en diez metros (10 Mts.); Este, parcela 10 de la manzana “D”; y Oeste, parcela 6 de la manzana “D” en veinte metros (20 Mts.) y le corresponde un porcentaje de 5,17%, según consta en el documento de parcelamiento, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 19 de diciembre de 1994, bajo el N° 41, Tomo 19 del Protocolo Primero, y su aclaratoria, protocolizada en la misma Oficina de Registro, el 1° de agosto de 1996, bajo el N° 11, Tomo 11 del Protocolo Primero. La casa tiene un área de construcción de ochenta y tres metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (83,60 Mts.2); y está integrada por: porche, tres (03) habitaciones, dos (2) baños, recibo-comedor, cocina, lavadero y garaje. El inmueble está libre de hipotecas y otros gravámenes, nada adeuda por impuestos nacionales, municipales ni por ningún otro concepto y pertenece a la comunidad conyugal por compra que hizo LUIS EDUARDO PEÑA MUZIOTTI, según instrumento protocolizado en Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el veintidós (22) de mayo de dos mil tres (2003), bajo el N° 42, Tomo 9° del Protocolo Primero.
Expresan los solicitantes que: “Es nuestra expresa voluntad que, el descrito inmueble le corresponda en su totalidad a SOLANGE DEL VALLE ORTIZ RIVAS, para lo cual LUIS EDUARDO PEÑA MUZIOTTI, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos y acciones que le corresponden en el descrito inmueble.”

Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre LUIS EDUARDO PEÑA MUZIOTTI y SOLANGE DEL VALLE ORTIZ RIVAS.
Se ordena expedir por secretaría la copias certificada solicitada, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día seis (06) del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.