Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO ERNESTO GUAREMA GUEVARA (difunto), venezolano, casado, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-11.903.515, a su esposa ciudadana: ANDREINA JOSÈ FERNÀNDEZ MACHADO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.625.212, y a sus hijos el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.760.123, de catorce (14) años de edad y CESAR DAVID LÒPEZ FERNÀNDEZ, venezolano,.....