REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 05 de Octubre de 2017
207 y 158º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanas: BERLIANA DEL VALLE MÀRQUEZ DE RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.485.548, domiciliada en: Cantarrana, Calle Los Almendrones, sector Don Tomas, Casa S/N, de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la Parroquia Santa Inés, del municipio Sucre, estado Sucre, y SUSANA COROMOTO FERNÀNDEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.908.522, domiciliada en: La Calle Bermúdez, Casa Nº 07, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Tunapuy, municipio Libertador del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: ANDREINA JOSÈ FERNÀNDEZ MACHADO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.625.212 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VERÒNICA C, BARRETO A., inscrita en el IPSA bajo el Nº 279.619, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus CESAR ANDRÈS LÒPEZ HERRERA (difunto), venezolano, casado, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-15.933.535, a su esposa ciudadana: ANDREINA JOSÈ FERNÀNDEZ MACHADO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.625.212, y a su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cinco (05) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO ERNESTO GUAREMA GUEVARA (difunto), venezolano, casado, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-11.903.515, a su esposa ciudadana: ANDREINA JOSÈ FERNÀNDEZ MACHADO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.625.212, y a sus hijos el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.760.123, de catorce (14) años de edad y CESAR DAVID LÒPEZ FERNÀNDEZ, venezolano, menor de edad, de Once (11) años de edad.- Por lo que se acuerda devolver el original con sus resultas.- Asimismo; solicita cinco (05) juegos de copias certificadas del expediente.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).- 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,



La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-9820-17
SOLICITANTES: FERNÀNDEZ MACHADO ANDREINA JOSÈ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-