REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 05 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10253-17
PARTE ACTORA: LOPEZ CAMPOS NESTOR JAVIER
PARTE DEMANDADO (A): VELASQUEZ MARCANO MERCEDES ELISA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha cinco (05) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 13, levantada durante la comparecencia voluntaria, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos LOPEZ CAMPOS NESTOR JAVIER y VELASQUEZ MARCANO MERCEDES ELISA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.396.196 y 18.585.177, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN. A partir de la presente fecha el padre ofrece la cantidad de de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) mensuales. Dicha cantidad será aumentada en un diez por ciento (10%) anual por obligación. Por bono de fin de año el padre cubrirá ropa, calzado y juguete. Por bono vacacional la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Asimismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares (deportivo y el de diario) y útiles escolares, pudiendo ser alternativo. Por concepto de medicinas, médico y seguro el niño lo goza; en caso de que la madre cancele los gastos anteriores (médico y medicinas) el padre autoriza al seguro del reembolso en la cuenta de la madre. Los montos y conceptos serán depositados por el padre en la cuenta corriente del banco Provincial Nro. 01080079000100180341 a nombre de la madre. La madre acepta la ofrecido por el padre.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos LOPEZ CAMPOS NESTOR JAVIER y VELASQUEZ MARCANO MERCEDES ELISA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.396.196 y 18.585.177, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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