REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 05 de octubre de 2017
207° y 158°
ASUNTO N° JMS1-S-9822-17
SOLICITANTE: CRUZ DEL VALLE PADRON CEDEÑO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


vista las evacuaciones de las testigos, la ciudadana MERCEDES ELIZA VELASQUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.585.177, domiciliada en Urbanización Bermúdez, Bloque 13_A, Apartamento 02, Planta Baja, , Cumaná estado Sucre y el ciudadano HAROLD JOSE DIAZ MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.418.343, domiciliado Cantarrana, Cumaná estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana CRUZ DEL VALLE PADRON CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.498.146, domiciliada en el sector Barrio de Venezuela, Casa Nº 21, Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por la abogada MAYRA JOSEFINA SILVA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.746; actuando en representación de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana titular de la cedula de identidad N° 27.428.974, adolescente de diecisiete (17) años, y DERMERYS DEL VALLE ROMERO PADRON, titular de la cedula de identidad N° 26.812.427 de diecinueve (19) años de edad respectivamente, en la cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JUAN CARLOS ROMERO (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.953, a su cónyuge ciudadana MARLEN ALESKA ALBEL GUARAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.294.564, a sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana titular de la cedula de identidad N° 27.428.974, adolescente de diecisiete (17) años, y DERMERYS DEL VALLE ROMERO PADRON, titular de la cedula de identidad N° 26.812.427, de diecinueve (19) años de edad respectivamente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus del de Cujus JUAN CARLOS ROMERO (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.953, a su cónyuge ciudadana MARLEN ALESKA ALBEL GUARAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.294.564, a sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana titular de la cedula de identidad N° 27.428.974, adolescente de diecisiete (17) años, y DERMERYS DEL VALLE ROMERO PADRON, titular de la cedula de identidad N° 26.812.427, de diecinueve (19) años de edad respectivamente. Asimismo se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de la sentencia de la ejecución.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria

MEGL/yulimar