REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 05 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9858-17
SOLICITANTES: GAMARDO SUAREZ MARIANGELES y
ROJAS YEGRES ALBERTO JOSE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Niños de ocho (08) y siete (07) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de Octubre de 2017, solicitud de homologación presentada por la ciudadana ROSA ELENA QUINTERO DEFENSE, EN SU CARÁCTER DE FISCAL (E) DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GAMARDO SUAREZ MARIANGELES y ROJAS YEGRES ALBERTO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.535.365 y 17.762.461, respectivamente, domiciliados la primera en la Llanada, Sector IV, Sector mi Pequeña Venecia, Casa N° 35, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en la Llanada, Sector VI, Calle N° 01, Casa N° 16, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, número de casa: 02934183966, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 21/04/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano ALBERTO JOSE ROJAS YEGRES, antes identificado, pasará a suministrar por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual.- 30% de BONIFICACION DE FIN DE AÑO.- 30% BONO VACACIONAL.- Los gastos medico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de la estación de Gas Bus Cumaná, ubicado en la Llanada, y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana: MARIANGELES GAMARDO SUAREZ, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-9858-17
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