REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumana, 05 de octubre del 2017
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9867-17
SOLICITANTES: SERRANO RODRIGUEZ MIRIANNY JOSEFINA Y MATA DARWIN AUGUSTO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIADA: el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha tres (03) del mes de octubre del año 2017, solicitud de Homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, SERRANO RODRIGUEZ MIRIANNY JOSEFINA Y MATA DARWIN AUGUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.540.900 y 12.272.406, respectivamente, domiciliados la primera en La Urbanización Brasil, sector la Arboleda, casa N° 63 , Cumana, Estado Sucre, y el segundo en Tacarigua, calle principal, casa s/n, Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño LIONEL AUGUSTO MATA SERRANO, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 23/05/2017 según acta 19-DPIF- F4-1-0456-2017, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano MATA DARWIN AUGUSTO, antes identificado pasará a suministrar por obligación de manutención: “la cantidad de 15% de su sueldo devengado mensual, 15% Bonificación de fin de año, 15% Bono Vacacional, los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores, asimismo el padre del niño solicita a este Tribunal le sean descontados de su cuenta nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación los montos acordados y sean depositados en la cuenta de ahorros N°01020604990100006965 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MIRIANNY JOSEFINA SERRANO RODRIGUEZ”. Se ordena enviar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de solicitar constancia pormenorizada de sueldo salario mensual. En este acto la ciudadana MIRIANNY JOSEFINA SERRANO RODRIGUEZ, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria
JMS1-S-9867-17
MEGL/raiza