este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, POR LA CAUCIÓN JURATORIA, a los ciudadanos JESUS ALBERTO HURTADO SERRANO, venezolano, natural Nueva Esparta, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, Cédula de Identidad N° V- 22.926.644, nacido en fecha 28-01-1994, hijo de Jesús Hurtado y Isabel Medina, residenciado en sector 9 de abril, calle la paz, casa sin numero, cerca de autorica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y WILLIAM JOSE MOYA RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio barbero, Cédula de Identidad N° V- 17.022.790, nacido en fecha 25-11-1984 hijo de José Moya y Reina Rivera, residenciado en el sector 9 de abril, calle la paz, casa sin numero, cerca la cancha, Carúpano, Municipio Bermúd.....