REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000100
ASUNTO : RP01-D-2008-000100
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Vistas las actuaciones suscritas por el LCDO LUIS BAENA CORREA EN SU CARACTER DE COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACION CUMANA, MEDIANTE EL CUAL COLOCA A LA ORDEN DE ESTE Juzgado AL CIUDADANO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORÍA ni LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, se observa:
PRIMERO: En fecha 23/07/2012, se recibieron actuaciones del Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, seguidas al ciudadano xxxxxxxxxxxx por la presunta participación del delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE COATORIA, en perjuicio de GREGORIO JOSE PATIÑO Y ERICK PATIÑO por el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS; declarándose ABSUELTO al sancionado.
SEGUNDO: En fecha 02-07-2012, se ordeno la libertad del sancionado, por resultar absuelto en juicio oral y reservado.
TERCERO: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada por el Tribunal de Juicio Adolescentes, en la presente causa el 17-03-2010, se materializó el 26-04-2012,permaneciendo el joven privado de libertad hasta el 02-07-2017, cuando el Tribunal de Juicio ordenara su libertad por resultar absuelto de los cargos imputados, en debate oral y reservado y el joven adulto esta siendo aprehendido nuevamente por funcionarios del CICPC, por la misma orden de captura; no obstante de de la revisión de las actuaciones se observa que el Tribunal de Juicio por error involuntario, no ordeno dejar sin efecto la captura, no obstante este Juzgado el 11-05-2015, libro oficio al CICP, ordenando dejar sin efecto dicha captura, siendo entonces lo procedente restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ratificar la orden de dejar sin efecto la captura librada en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx; quien resultare absuelto en juicio oral y reservado el día 02-07-2012, de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORÍA y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS.
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad a la CICPC.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles nuevamente , sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, por la presente causa, en virtud que la orden de CAPTURA de fecha 17-03-2010 librada por el Tribunal de Juicio Adolescentes, por la presente causa, se materializo el 26-04-2012 permaneciendo el joven privado de libertad hasta el 02-07-2017, cuando el Tribunal de Juicio ordenara su libertad por resultar absuelto de los cargos imputados, en debate oral y reservado y en fecha 11-05-2015, libro oficio al CICP, ordenando dejar sin efecto dicha captura, .
En Cumaná, a los diecisiete 05 días del mes de octubre de 2016.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DOANALMY ROMAN