REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Carúpano, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003888
ASUNTO: RP11-P-2016-003888
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 03 de Octubre de 2016, donde se constituyó en la sala de audiencias N 01 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo; acompañado del Secretario en funciones de Guardia Abg. Abraham Moya G, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JESÚS MANUEL RINCONES LARA. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz y el imputado antes mencionado, a quien se le impone del derecho de estar asistido de un abogado de confianza, por lo que se le pregunta sin tiene defensor que lo asista en la presente causa, quien manifiesta no tener defensor, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Pública Abg. Jenny Aponte. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 44 y 49 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano: JESÚS MANUEL RINCONES LARA, y por cuanto el mismo se encuentra solicitado por mediante oficio INC-507-15, EXPEDIENTE N° XP01-P-2015-00001453, DE FECHA 04-03-2015, POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, POR EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, es por lo que requiero al tribunal decline la misma para conocimiento del Tribunal De Control Del Palacio de Justicia Del Estado Amazonas de conformidad con lo establecido en el articulo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como JESÚS MANUEL RINCONES LARA, venezolano, Natural de Amazonas Estado Puerto Ayacucho, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-12-1994, titular de la cedula de identidad N V- 26.754.807, hijo de Manuel Rincones y Yamilet Lara, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en urbanización Simón Rodríguez, Casa Numero de 135. Del Estado de Amazonas, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensa Privada, quien expuso: “No me opongo a la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia trasladar al Imputado al Tribunal de Control del Estado Nueva Esparta, es todo”. Seguidamente este Juzgador Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y revisadas las actas consignadas se evidencia que el hecho ocurrió en la localidad de Cariaco, perteneciente a la Jurisdicción del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, y de conformidad con lo establecido en el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no es competente, y en consecuencia de conformidad con el articulo 62 de la misma norma adjetiva penal acuerda la declinatoria de la presente causa penal para que sea conocida por el tribunal Quinto de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana a quien corresponde conocer legalmente de la misma.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa tribunal de Control del Palacio De Justicia Del Estado Nueva Esparta a quien corresponde conocer legalmente de la misma, seguida al ciudadano JESÚS MANUEL RINCONES LARA, venezolano, Natural de Amazonas Estado Puerto Ayacucho, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-12-1994, titular de la cedula de identidad N V- 26.754.807, hijo de Manuel Rincones y Yamilet Lara, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en urbanización Simón Rodríguez, Casa Numero de 135. Del Estado de Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 62 de la misma norma adjetiva penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de realizar el correspondiente traslado hasta el Estado Amazonas, debiendo ponerlo a la orden del Tribunal de Control. Líbrese Oficio al Juez TERCERO de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, remitiéndole al aprehendido JESÚS MANUEL RINCONES LARA y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas hasta el Tribunal competente. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
El Secretario Judicial
Abg. DORYS MALAVÉ
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