REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.
En el día de hoy, Miércoles cinco (05) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m.), oportunidad legal fijada para que tenga lugar la comparecencia de los ciudadanos Yurvis del Carmen García Larez y Gregorio José Lezama López, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, planteada por la mencionada ciudadana a favor de su hijo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y llevarse a efecto la Conciliación entre las partes, se anuncio el acto en la forma de ley y a las puertas del Despacho, y comparecieron, los ciudadanos: Yurvis del Carmen García Larez, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.074.076, domiciliada en: en el Sector Sol Paraíso, calle La Llovizna, casa S/Nº, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión Oficio del Hogar; y Gregorio Jose Lezama López, venezolano, de Treinta y un (31) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.694.401, domiciliado en Yoco Alto de Caja de agua, al lado del cementerio publico, casa S/N de la parroquia Punta de Piedra, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión Montador de Estructura en la Empresa INSERVEN, en la ciudad de Guiria. De seguidas estando el presente acto presidido por la ciudadana juez Abogada Dulce Maria Vásquez, esta le explico el motivo de la comparecencia e insto a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio en beneficio de los niños. Seguidamente el Tribunal concede la palabra a la ciudadana: Yurvis del Carmen García Larez y expone: “yo lo único que quiero es que el me ayude con el niño, el tiempo que tiene trabajando allí no me le pasa nada, sabiendo que se gasta para todo en el colegio, y no le dio ni para los útiles, lo que quiero es que le mande sus cosas, si no quiere darme el dinero, entonces que le compre sus ropas, su comida y sus útiles y se lo mande a la casa, o sino que lo busque y se lo lleve para que le comprarle el mismo. Es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano Gregorio José Lezama López y expone: “ yo le mandaba semanalmente 500bs o 300 y 400bs a mi hijo para la escuela, con un compañero de trabajo, para su merienda, en diciembre le compro sus dos muditas de ropa y un par de zapatos, yo siempre he querido llevármelo pero ella no quiere, y solo dos veces me lo ha dado pero siempre lo busca molesta, y aparte de mi hijo, tengo tres hijos mas y estoy criando otro, yo gano son 26.000bs mensuales, por cuanto le puedo dar al niño 5000bs mensuales para ayudarlo con sus cosas. Es todo”. Seguidamente interviene la Solicitante y expone: “cinco mil bolívares no es nada, prefiero que le compre su comida y se la lleve, lo que me interesa es que le compre sus Zapatos y sus cholitas. Es todo”. Seguidamente interviene el obligado alimentario y expone: “ahorita la comida no se la puedo llevar por que no tengo tiempo de salir a comprarla por mi trabajo, los zapatos se lo puedo comprar ya mismo, sino cuando me paguen las utilidades” Seguidamente la solicitante expone: “En vista de lo que el Sr. Expone, no acepto los 5000Bs, ya que ahorita lo que mas necesita mi hijo son los zapatos y el no quiere. Es todo”.Seguidamente el Tribunal deja constancia que no hubo conciliación entre las partes; por lo que le hace saber al demandado alimentario que deberá dar contestación a la solicitud el mismo día de hoy, hasta las 3:30 p.m., y en caso de no comparecer a dar contestación el juicio quedara abierto a pruebas por un lapso de ocho días de Despacho, de conformidad con lo establecido en la ley sobre la materia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez. (Fdo.)
Los Comparecientes.,
Yurvis del Carmen García Larez. (Fdo.)
Gregorio José Lezama López. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)