República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: ALBA CATERINA RAFASCHIERE DE LOPEZ.
DEMANDADA: NELLA RAFASCHIERI.
PRETENSIÓN: RENDICIÓN DE CUENTAS
FECHA: 05 DE OCTUBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 14-5837.
En fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce (2.014), se admitió demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS contra NELLA RAFASCHIERI ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad Nº V-3.870.972, domiciliada en la urbanización Villa Venecia, edificio Nº 11, apartamento 2-C, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la ciudadana ALBA CATERINA RAFASCHIERE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad N° V-4.189.424, domiciliada en la urbanización Villa Venecia, edificio Nº 2, apartamento 3-D, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.348.
La pretensión es:
La rendición de cuentas de su gestión, como administradora y receptora de los cánones de arrendamientos, del inmueble ubicado en la avenida Arismendi Nº 191 de esta ciudad, integrado por cinco (5) locales.-
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que desde el día trece (13) de agosto de dos mil catorce (2.014), y la de publicación de esta sentencia, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesto por ALBA CATERINA RAFASCHIERE DE LOPEZ, contra NELLA RAFASCHIERI ALVAREZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNACARVAJAL NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
EXP. N° 14-5837.-
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