REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003889
ASUNTO: RP11-P-2016-003889


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 03/10/2016; donde se constituyó en la Sala audiencia N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Abraham Moya G y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano WILLIN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Flagrancia Abg. Onelia Díaz y el imputado previo traslado. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener Abogado que lo asista por lo que hizo pasar a sala a la defensora Publica de Guardia Abg. Jenny Aponte, siendo impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución Nacional de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano WILLIN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTPO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO. Ello en virtud de los hechos ocurrido en fecha 02/10/2016, según consta en ACTA DE INVETSIGACIÓN PENAL, de fecha 02/10/2016 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 532, con sede en Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde dejan constancia que: siendo las 01:34 horas de la Mañana del día Domingo 02/10/2016, por el sector Coco Lirio de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre, cumpliendo funcio0nes inherentes al servicio , observamos a un ciudadano que circulaba en un vehiculo tipo motocicleta, por el lugar y al notar la presencia de la comisión militar adopto una aptitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios e indicándole que por favor se bajara del vehiculo, colocara las manos por encima de la cabeza, procediendo a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, no encontrando nada en dicha búsqueda, identificando al ciudadano como: WILLIN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien vestía camisa de color azul y pantalón blue jeans, quien circulaba en VEHICULO, CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO SOCIALISTA, PLACAS AJ4K34A, COLOR ROJO S/C 8211MBCA5CDD020154, se efectúa llamada vía telefónica al efectivo de guardia del SIPOL, informándonos que los datos del vehículo aportados se encuentran solicitado por el delito de hurto de vehiculo, mediante Nº Exp. K-14-0226-01205, de fecha 26/06/2014, por La sub-delegación de Carúpano, dicho ciudadano durante el procedimiento opto una actitud hostil, con la comisión militar, siendo neutralizado y posteriormente se le informo que quedaba aprehendido informándole el motivo. (…). En virtud de estos hechos es por lo que solicito, se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito que una vez vencido el lapso de ley se remita la presente causa a la Fiscalía superior del Ministerio Publico con sede en Carúpano, estado Sucre, a los fines de que sea distribuido y solicito copias simples del presente acto, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se les impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal le cede la palabra al primero de los imputado quien dijo ser y llamarse WILLIN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 36 años de edad, hijo Luciano Sánchez García Y Margarita José del valle, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.787.478, nacido en fecha 11/10/1980, Moto TAXISTA, Numero de teléfono: 0426.286.27.01 y residenciado en Sector Bella Vista. Casa Nº 4. Cerca del barrio campo ajuro., casa sin número cerca Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Oído lo manifestado por el ministerio publico esta defensa en nombre y representación del imputado, se opone debido a que considera que no existen elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal de mi defendido, no existen testigos que avalen dicho procedimiento, aunado a que nos encontramos en una fase de investigación, y mi defendido en este acto consigno copia del Certificado de Origen del Vehiculo y solicitud de emitida por la fiscalia del Ministerio Publico donde se ordena al comandante de la policía de esta cuidad la entrega del vehiculo Y un acta de entrega de la Fiscalia segunda del ministerio Publico. es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una libertad sin restricciones, de ser declarada sin lugar la solicitud realizada por esta defensa, solicito una medida menos gravosa a la privativa de libertad, como lo seria una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 numeral 3 del COPP. Y consigno en este acto Solicito copias simples del expediente. Es todo. En este estado toma la palabra al Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 25/09/2016; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVETSIGACIÓN PENAL, de fecha 02/10/2016 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 532, con sede en Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde dejan constancia que: siendo las 01:34 horas de la Mañana del día Domingo 02/10/2016, por el sector Coco Lirio de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre, cumpliendo funcio0nes inherentes al servicio , observamos a un ciudadano que circulaba en un vehiculo tipo motocicleta, por el lugar y al notar la presencia de la comisión militar adopto una aptitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios e indicándole que por favor se bajara del vehiculo, colocara las manos por encima de la cabeza, procediendo a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, no encontrando nada en dicha búsqueda, identificando al ciudadano como: WILLIN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien vestía camisa de color azul y pantalón blue jeans, quien circulaba en VEHICULO, CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO SOCIALISTA, PLACAS AJ4K34A, COLOR ROJO S/C 8211MBCA5CDD020154, se efectúa llamada vía telefónica al efectivo de guardia del SIPOL, informándonos que los datos del vehículo aportados se encuentran solicitado por el delito de hurto de vehiculo, mediante N° Exp. K-14-0226-01205, de fecha 26/06/2014, por La sub-delegación de Carúpano, dicho ciudadano durante el procedimiento opto una actitud hostil, con la comisión militar, siendo neutralizado y posteriormente se le informo que quedaba aprehendido informándole el motivo. Cursante al Folio 01. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 2011, de fecha 03/10/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la Inspección realizada al Vehiculo Tipo Moto. Cursante al Folio 05. MEMORANDUM 9700-0226-0534 de fecha 03/10/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano WILLIN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, presenta siete (07) registros Policiales por Drogas. Cursante al Folio 06. Este Tribunal revisado como ha sido las presentes actuaciones donde se evidencia que ciertamente los hechos por los cuales es presentado el ciudadano WILLIN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 36 años de edad, hijo Luciano Sánchez García Y Margarita José del valle, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.787.478, nacido en fecha 11/10/1980, Moto TAXISTA, Numero de teléfono: 0426.286.27.01 y residenciado en Sector Bella Vista. Casa Nº 4. Cerca del barrio campo ajuro., casa sin numero cerca Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y visto las copias simples del Certificado de Origen y la orden de entrega del Fiscal segundo Del Ministerio Publico consignado por la defensa en este acto se Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado WILLIN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del ciudadano: WILLIN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 36 años de edad, hijo Luciano Sánchez García Y Margarita José del valle, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.787.478, nacido en fecha 11/10/1980, Moto TAXISTA, Numero de teléfono: 0426.286.27.01 y residenciado en Sector Bella Vista. Casa Nº 4. Cerca del barrio campo ajuro., casa sin numero cerca Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTPO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO. Toda vez que ha sido vulnerado lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en relación al lapso de Ley para que sea puesto ante un Tribunal de Control el ciudadano detenido y por cuanto este tribunal observa que se ha vulnerado la normativa constitucional en cuanto al debido proceso en aras de garantizar el estado democrático, social de derecho y de justicia y el derecho a la libertad vulnerado en la presente causa. SE ORDENA LÍBRESE OFICIO A LA GUARDIA NACIONAL COMANDO 532, DE CARUPANO ADJUNTO BOLETA DE LIBERTAD. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena Remitir Las Presentes Actuaciones A La Fiscalía Superior Del Ministerio Público, En Su Lapso Legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.