REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 5 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003902
ASUNTO: RP11-P-2016-003902.

Celebrada como ha sido el día, 05 de octubre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: JOSUE SAMUEL ARIAS ALBORNOZ Y EDITH JOSÉ CARABALLO ARIAS, por estar presuntamente incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al imputado JOSUE SAMUEL ARIAS ALBORNOZ Y EDITH JOSÉ CARABALLO ARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 03-10-2016, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial TCNEL. RAMÓN BENÍTEZ, quienes dejan constancia de: realizando operativo en el punto de control del sector conocido como CRUCEROS DE GUARAUNOS, observamos que se desplazaba un vehiculo tipo moto, tripulado por dos ciudadanos, se les indico que se bajaran del vehiculo, a los fines de realizarle una revisión, solicitándole sus identificaciones y las de el vehiculo, indicando los dos no poseerlas, alterándose los mismos, tomando una aptitud mas agresiva, informándoles que se calmaran para realizarle la revisión, por lo que quedaron detenidos,.. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como JOSUE SAMUEL ARIAS ALBORNOZ, Venezolano, natural de Guarauno, via al Pilar, municipio Benítez estado Sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16/09/1996, titular de la cédula de identidad V- 25.363.615, de oficio agricultor y estudiante de 4 año de bachillerato, soltero, hijo de Marlenis Arias y Raul Albornoz, residenciado en Guarauno Sector San Jose calle el Saman, casa sin numero, cerca del estadio, Municipio Benitez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien quedo identificado como EDITH JOSÉ CARABALLO ARIAS, Venezolano, natural del Pilar, municipio Benítez estado Sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18/09/1989, titular de la cédula de identidad V- 19.331.494, de oficio moto taxista y estudiante universitario, soltero, hijo de Marlenis Arias y Hector caraballo, residenciado en Guarauno Sector San José calle el Saman, casa sin numero, cerca del estadio, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”

DE LA DEFENSA

“Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos JOSUE SAMUEL ARIAS ALBORNOZ Y EDITH JOSÉ CARABALLO ARIAS, no se opone a la solicitud realizada, por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 03-10-2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como presunto autores del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial TCNEL. RAMÓN BENÍTEZ, quienes dejan constancia de: realizando operativo en el punto de control del sector conocido como CRUCEROS DE GUARAUNOS, observamos que se desplazaba un vehiculo tipo moto, tripulado por dos ciudadanos, se les indico que se bajaran del vehiculo, a los fines de realizarle una revisión, solicitándole sus identificaciones y las de el vehiculo, indicando los dos no poseerlas, alterándose los mismos, tomando una aptitud mas agresiva, informándoles que se calmaran para realizarle la revisión, por lo que quedaron detenidos. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 03-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial TCNEL. RAMÓN BENÍTEZ, quienes dejan constancia de que el sitio del suceso resulto ser ABIERTO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con los detenidos. MEMORANDUN Nº 9700-0226-0539, de fecha 04-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medidas de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos JOSUE SAMUEL ARIAS ALBORNOZ, Venezolano, natural de Guarauno, vía al Pilar, municipio Benítez estado Sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16/09/1996, titular de la cédula de identidad V- 25.363.615, de oficio agricultor y estudiante de 4 año de bachillerato, soltero, hijo de Marlenis Arias y Raúl Albornoz, residenciado en Guarauno Sector San Jose calle el Saman, casa sin numero, cerca del estadio, Municipio Benitez, Estado Sucre, y EDITH JOSÉ CARABALLO ARIAS, Venezolano, natural del Pilar, municipio Benítez estado Sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18/09/1989, titular de la cédula de identidad V- 19.331.494, de oficio moto taxista y estudiante universitario, soltero, hijo de Marlenis Arias y Héctor caraballo, residenciado en Guarauno Sector San José calle el Saman, casa sin numero, cerca del estadio, Municipio Benitez, Estado Sucre,por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante del IAPES Centro de Coordinación Policial TCNEL. RAMÓN BENÍTEZ Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE