Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido a los imputados JESÙS GENARO BARCELÓ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.563.702 nacido en fecha: 26-02-1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio: obrero, hijo de Jesús Barceló y Pilar del Carmen Jiménez y domiciliado en: El Sector Jaguey II, Calle 6, casa Nº 8, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y JAIRO EMILIO FRANCO JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.894.891, nacido en fecha: 23-07-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Risto Emilio Franco y Marta Jiménez, y domiciliado en: Río Chiquito Abajo, Avenida Principal, casa s/n, cerca de la Escuela Bási.....