REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº 7.537. 10.-
DEMANDANTE: DOUGLAS JOSE MORENO LUGO
DEMANDADA: YENNY CAROLINA PEREZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS JOSE MORENO LUGO, representado por el Defensor Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de padre de las niñas Manifestando.. “que la madre de las niñas, le niega hacer uso del derecho que le asiste a tener contacto con sus hijas….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos DOUGLAS JOSE MORENO LUGO Y YENNY CAROLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.293.705 y 16.397.823, respectivamente, domiciliados en Las Charas, sector tierra Negra, casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi y calle Urica Nº 89, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas.
UNICO ““Los fines de semanas alternos, desde el día sábado al mediodía, hasta el día Domingo en la tarde. Y en las fechas de las vacaciones, la mitad del periodo vacacional para cada uno”. Ambos manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DOUGLAS JOSE MORENO LUGO Y YENNY CAROLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.293.705 y 16.397.823, respectivamente, domiciliados en Las Charas, sector tierra Negra, casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi y calle Urca Nº 89, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Marzo del dos mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE,
EL JUEZ TEMPORAL
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
Exp. N° 7.537.09.-
SSD/BRM/imr.-
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